Compensaciones
efectuar desplazamientos a los consultorios locales o a las consultas ambulatorias periféricas de especialidades médicas, así como para atender los avisos domiciliarios, a los que se refiere el apartado tercero del Acuerdo citado.
Por otro lado, la Orden SAN/905/2005, de 24 de junio, de la Consejería de Sanidad («B.O.C. y L.» de 12 de julio de 2005), establece las Bases que han de regir en las convocatorias de ayudas económicas para compensar los gastos ocasionados por daños en los vehículos particulares derivados de accidentes de circulación acaecidos por razón del servicio para el personal de Atención Primaria y Atención Especializada de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.