La Junta de Castilla y León ha completado, mediante una Orden elaborada por la Consejería de Sanidad que entrará en vigor mañana, la ordenación de los requisitos técnicos y las condiciones mínimas exigibles a los centros, servicios y establecimientos que desarrollen la actividad de análisis clínicos y a las unidades de obtención de muestras.

De esta forma, la Junta atiende una muy demandada petición por parte del sector en el que se realizan análisis clínicos y se obtienen muestras en la región.

Esta actividad reguladora de los laboratorios de análisis clínicos se enmarca en el Decreto 49/2005, por el que se establecen las bases y el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad autónoma castellana y leonesa.

Desde la publicación de este Decreto, en junio de 2005, la Consejería de Sanidad ha culminado otras tres ordenaciones referidas a los requisitos técnicos y las condiciones mínimas exigibles en varios sectores sanitarios, en los que también existía una amplia demanda de regulación.

En concreto, las Órdenes anteriores se refieren, respectivamente, a los establecimientos de audioprótesis de la Comunidad; a las unidades de Medicina del Trabajo de los servicios de prevención de riesgos laborales de Castilla y León; y a los proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento y servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria en la región.

La Orden de la Consejería de Sanidad sobre análisis clínicos responde a la necesidad de garantizar la calidad del servicio que prestan estos centros y establecimientos sanitarios, estableciendo para ello unos requisitos y condiciones mínimas de obligado cumplimiento referidos a la actividad, el equipamiento y el personal con el que han de contar los laboratorios de análisis clínicos y las unidades de obtención de muestras erradicados en el territorio de Castilla y León.

En la actualidad, el registro de centros, tanto públicos como privados, con actividades de análisis clínicos y obtención de muestras en Castilla y León, recoge el siguiente reparto provincial:


Número de centros con actividades de análisis clínicos y de unidades de recogidas de muestras, públicos y privados, en Castilla y León

AV.

BU.

LE.

PA.

SA.

SG.

SO.

VA.

ZA.

7

30

22

9

21

8

7

31

21

TOTAL EN CASTILLA Y LEÓN: 156



El texto de esta norma, elaborada por la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Junta, se estructura en once artículos, una disposición transitoria única -referida al plazo de un año del que disponen los centros, servicios y establecimientos que ya desarrollan esta actividad de análisis clínicos y tomas de muestras para adaptarse a lo que establece nueva Orden- y otras dos finales, además de un anexo con distintos protocolos que se refieren a cuestiones técnicas tales como conservación, transporte y almacenamiento de muestras; sistema de garantía de calidad; manual de procedimientos; e informes analíticos.

En los once artículos de esta Orden se desarrollan las cuestiones referidas a la ordenación y establecimiento de los requisitos técnicos y condiciones mínimas para esta actividad: objeto y ámbito de aplicación; definiciones; autorizaciones; obligaciones generales; laboratorios de referencia; requisitos del personal; responsable de la actividad asistencial; características estructurales; distribución de las dependencias de los servicios de análisis clínicos; distribución de las dependencias de las unidades de obtención de muestras; y requisitos técnicos y equipamientos.