Registro de Centros Sanitarios
Dicho texto legal, prevé que las Administraciones de esta Comunidad Autónoma, exijan la autorización administrativa y registro previo para la creación, funcionamiento, modificación o supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios y socio sanitarios de cualquier nivel, categoría o titularidad. Esta actuación de control de los centros servicios y establecimientos sanitarios, así como el mantenimiento de los registros que sean necesarios, se desarrolla a través de la Consejeria de Sanidad, de la Junta de Castilla y León.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que mediante Real Decreto se determinarán con carácter básico, las garantías mínimas de seguridad y calidad que deben ser exigidas para la regulación y autorización por parte de las comunidades autónomas de la apertura y puesta en funcionamiento en su respectivo ámbito territorial de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Este Real Decreto establece una nueva clasificación, denominación y definición común de los mismos para todas las Comunidades Autónomas y crea un Registro y un Catálogo General de dichos centros.
La consecuencia inmediata de la entrada en vigor del citado Real Decreto es la necesidad por parte de la Comunidad de Castilla y León de adaptar nuestra normativa a la del Estado, al tener carácter de legislación básica para todas las Comunidades Autónomas, que se realiza mediante el Decreto 49/2005, de 23 de junio.
El Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios se crea como instrumento de publicidad y ordenación adscrito a la actual Dirección General de Salud Pública y Consumo, en el que se deben inscribir la autorización de funcionamiento y renovaciones administrativas y comunicaciones previstas en el propio Decreto.
Este Registro, tiene carácter público, obligatorio y gratuito, respetando en todo caso lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales..
La inscripción en el registro se efectúa de oficio una vez concedida la autorización, renovación o comunicación, no suponiendo ningún trámite adicional.
Por Orden de 8 de marzo de 2001, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, se regulan las característica, organización y funcionamiento del citado Registro, señalándose como Información Básica la siguiente:
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Número de Registro
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Denominación del Centro, Servicio o Establecimiento
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Tipo de Centro
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Dirección: Calle, municipio, provincia, código postal, (teléfono y FAX *datos protegidos)
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Titularidad del Centro
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Finalidad Asistencial
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Dependencia de gestión o funcional
Los datos contenidos en la información básica son públicos y están a disposición de todos los ciudadanos, si bien el derecho de acceso , consulta u obtención de certificados está sujeto a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Todo centro, servicio o establecimiento autorizado, sometido al ámbito de aplicación del Decreto 49/2005, de 23 de junio, debe exponer en un lugar visible al público dentro del centro, servicio o establecimiento, la certificación de inscripción en el registro.