Los pacientes europeos que requieran asistencia sanitaria en cualquiera de los países miembros de la Unión Europea Este enlace se abrirá en una ventana nuevadeberán abonar el coste de los gastos derivados de la asistencia recibida; y posteriormente, si tienen la condición de asegurado o beneficiario del mismo, podrán solicitar el reembolso en su Comunidad Autónoma; siempre teniendo en cuenta que en algunos casos, para tener derecho al reembolso, se exige autorización previa por el servicio de salud de la Comunidad Autónoma; y que hay servicios excluidos, en concreto los siguientes:

a) Los servicios en el ámbito de los cuidados de larga duración, cuya finalidad sea ayudar a quienes requieran asistencia a la hora de realizar tareas rutinarias y diarias;

b) La asignación de órganos y el acceso a éstos con fines de trasplante;

c) Los programas de vacunación pública contra las enfermedades infecciosas, que tengan por finalidad exclusiva la protección de la salud de la población en el territorio español y que estén sujetas a medidas específicas de planificación y ejecución sin perjuicio de lo relativo a la cooperación entre España y los demás Estados miembros en el ámbito de la Unión Europea.

Importante: La asistencia sanitaria prestada por centros o proveedores sanitarios privados establecidos en España, no será reembolsable.


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