Información de interés sobre el transporte sanitario no urgente
1. Descripción del servicio
El transporte sanitario consiste en el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte. Deberá ser accesible a las personas con discapacidad.
El transporte sanitario abarca al paciente, acompañante si fuera necesario, y aquellos accesorios o elementos supletorios, que sujetos a criterios sanitarios, sean necesarios para permitir y facilitar el traslado y posterior desenvolvimiento del paciente de la forma más digna y autónoma posible.
Todo traslado de transporte sanitario requerirá prescripción previa por el personal sanitario autorizado para ello.
El prescriptor podrá solicitar que el traslado del paciente se extienda a su acompañante cuando por razón de edad, patología o estado físico o mental lo precise.
El servicio alcanzará desde el domicilio del paciente, puerta más idónea de los centros asistenciales, punto de la vía pública donde se efectúe la toma o espacio común hasta el domicilio del paciente. El punto exacto de recogida y entrega de los pacientes será el que determine Sacyl en función de las características de los domicilios, centros asistenciales, así como los requerimientos de cada paciente.
Todos los servicios tenderán a realizarse con el medio más idóneo, en el menor tiempo posible (respetando los tiempos de respuesta), por la ruta más adecuada y en las mejores condiciones técnico-sanitarias y de confort para los pacientes.
Salvo circunstancias excepcionales y justificadas el punto de descarga no podrán ser las vías públicas o espacios comunes, ni podrá transbordarse pacientes a otros vehículos durante el traslado.
2. Tiempos de Realización de los servicios
A) Servicios Programados:
- El servicio se programará para que el paciente llegue al centro sanitario entre 10 y 30 minutos antes de la hora de citación.
- Traslados de vuelta a domicilio: El paciente no tendrá un tiempo de espera superior a 60 minutos desde la finalización prevista de la asistencia hasta el inicio del traslado de regreso.
B) Servicios No programados: el tiempo de respuesta máximo de los servicios no programados (tiempo que transcurre desde que se solicita el servicio hasta que la ambulancia está en movimiento) será el siguiente:
- Altas hospitalarias: 180 minutos.
- Altas de servicios de urgencias: 120 minutos.
- Traslado interhospitalario: 180 minutos.
La hora de la solicitud del servicio no podrá ser anterior a la hora del parte de alta hospitalaria o de urgencias.
No serán de aplicación los tiempos de respuesta en los traslados de pacientes con origen desde fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
3. Dotación mínima de personal
La dotación mínima de personal de las ambulancias de transporte sanitario no urgente será:
- Un/a conductor/a que ostente, como mínimo, el certificado de profesionalidad de transporte sanitario.
- Cuando el tipo de servicio lo requiera, otro/a con función de ayudante con la misma cualificación.
- Personal sanitario propio de Sacyl, cuando las circunstancias del traslado lo requieran y así se indique.
El personal de las ambulancias deberá prestar el servicio adecuadamente uniformado y estar debidamente identificado. Dispondrá de una credencial personal identificativa, visible, que contenga al menos el número de identificación del empleado, su puesto y la empresa o entidad empleadora.
4. Clases de transporte sanitario no urgente
a) Según el número de pacientes, puede ser:
- Individual: cuando solo se traslade a un paciente.
- Colectivo: cuando se trasladan varios pacientes.
b) Según el momento de la solicitud, el transporte sanitario no urgente puede ser:
- No programado: Cuando existe una diferencia de tiempo inferior a 18 horas desde la solicitud de realización del traslado hasta el inicio de la ejecución del servicio.
- Programado: Cuando existe una diferencia de tiempo igual o superior a 18 horas desde la solicitud de realización del traslado hasta el inicio de la ejecución del servicio.
5. Transporte colectivo
Salvo que el prescriptor del servicio expresamente así lo determine mediante motivación justificada, el transporte sanitario no urgente será colectivo.
El traslado individual estará indicado para los siguientes casos:
- Paciente con patología infectocontagiosa.
- Paciente en situación especial de inmunodepresión.
- Paciente psiquiátrico cuando pueda preverse riesgo durante el traslado.
- Otras situaciones especiales debidamente justificadas por el prescriptor del servicio.
El número máximo de pacientes a trasladar en un mismo vehículo será de 6. En caso de que algún paciente vaya con acompañante, la totalidad de pacientes y acompañantes será de 8.
Las rutas se configurarán de tal forma que la permanencia en el vehículo de cada paciente no sea superior al doble que se debería emplear en recorrer la distancia necesaria, en condiciones normales de circulación, cuando este es superior a 1 hora. El triple del tiempo que se debería emplear, cuando este sea inferior a 1 hora.
Asimismo, las rutas se configurarán teniendo en cuenta que se respeten los tiempos de respuesta para todos los pacientes.
Las ambulancias A2 podrán trasladar simultáneamente a pacientes sentados y en camilla, respetando siempre sus capacidades máximas.
6. Pacientes especialmente vulnerables.
En caso de que al menos uno de los pacientes trasladados precise una atención singular debido a las características del tratamiento que recibe (radio o quimioterapia y cuando así lo determine Sacyl), el número máximo de pacientes a trasladar en una ambulancia es de tres. Excepcionalmente se podrá trasladar a un cuarto paciente siempre que se respeten para todos los pacientes los tiempos de respuesta establecidos en este pliego y que además tenga su domicilio en una localidad que no suponga un incremento en la ruta de más de 20 km.
En caso de pacientes trasladados para tratamiento de diálisis el número máximo a trasladar es de cuatro.