Registro de Instrucciones Previas
Información general sobre el derecho a formular Instrucciones Previas
Es el derecho a dejar por escrito y con antelación sus decisiones sobre los cuidados de su salud, en previsión de una situación futura en que le resulte imposible expresar su voluntad personalmente.
Asimismo, se podrán incorporar manifestaciones para que se evite el sufrimiento con medidas paliativas y, en su caso, para que no se prolongue la vida artificialmente por medio de tecnologías y tratamientos desproporcionados o extraordinarios en el caso de estar en situaciones vitales críticas e irreversibles respecto a la vida.
Además, en el documento se puede recoger la petición de ayuda para morir mediante eutanasia, para cuando se encuentre en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables.
Según se define en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, la prestación de ayuda para morir o eutanasia es "la acción derivada de proporcionar los medios necesarios a una persona que cumpla los requisitos previstos en dicha Ley y que ha manifestado su deseo de morir". También se define como ayuda médica para morir. Dicha prestación se puede producir en dos modalidades: Mediante la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente (Eutanasia propiamente dicha) o mediante la prescripción o suministro por el profesional sanitario de una sustancia para que se la autoadministre el paciente para causar su propia muerte (conocido como suicidio médicamente asistido).
Por tanto, la eutanasia no es lo que antes se llamaba eutanasia pasiva (el no inicio o la interrupción de tratamientos dirigidos a prolongar la vida, pero que no aportan beneficio alguno o incluso perjudican al enfermo); tampoco es eutanasia el rechazo voluntario a un tratamiento vital por parte de un enfermo competente, ni la mal llamada eutanasia indirecta (tratamientos que alivian el sufrimiento, aunque puedan acelerar la muerte del enfermo, como la sedación paliativa).
Según se contempla en el artículo 5.2 de la Ley 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, cuando el médico responsable del proceso asistencial valore que el paciente presenta una situación de incapacidad de hecho, en la que carece de entendimiento y voluntad suficientes para regirse de forma autónoma, plena y efectiva por sí mismo, deberá consultar el documento de instrucciones previas, si se hubiera formalizado previamente, y podrá facilitar la prestación de ayuda para morir únicamente si se recoge de forma explícita dicha petición en el documento de instrucciones previas y se cumplen los requisitos recogidos en dicha Ley.
Puede consultar información adicional y detallada sobre la prestación de ayuda para morir (eutanasia) en el Portal de Salud de Castilla y León en el siguiente enlace:
También en el documento de instrucciones previas puede expresar sus deseos sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez llegado su fallecimiento, así como sus valores personales o sus reflexiones sobre su manera de entender la vida y la muerte, la incapacidad, la dependencia o el control sobre uno mismo.
Para que el documento de instrucciones previas sea válido deberá formalizarse por escrito mediante alguno de los siguientes procedimientos: Ante notario, ante tres testigos o ante personal de la Administración.
Para ver más información sobre cada forma de procedimiento seleccione el enlace correspondiente:
Usted tiene derecho a modificar sus instrucciones previas y a revocarlas en cualquier momento siempre que se haga por escrito mediante cualquiera de los procedimientos indicados.
Si lo desea, también puede designar a una persona o a varias para que actúen como representantes para que, cuando llegue el momento, sean los interlocutores con el personal sanitario que le atienda y le ayuden a interpretar los deseos que usted ha expresado en el documento de instrucciones previas. Para ello, deberán disponer de capacidad así como conocer sus deseos y comprometerse a respetarlos.
(Puede acceder a este registro con cualquier navegador -Mozilla Firefox, Google Chrome, Microsoft Edge, etc.-, excepto Internet Explorer).
Acceso al Registro de Instrucciones Previas
IMPORTANTE: Si es usted profesional de SACYL puede acceder mediante su certificado profesional en SIAVAL. Si no dispone de este certificado, contacte con el servicio de personal de su centro donde le darán las indicaciones necesarias para generarlo. |
Una vez formalizado el documento por cualquiera de los procedimientos indicados, y aunque no es obligatorio, se recomienda su inscripción en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, para que los médicos accedan al documento de forma fácil y rápida y lo apliquen en el momento en que sea necesario. Para ello debe presentar la solicitud de inscripción junto al original del documento de instrucciones previas.
También podrá consultarlo usted o sus representantes en este acceso, o a través de la Carpeta del Paciente https://www.saludcastillayleon.es/es/serviciosonline/carpeta-paciente, mediante un certificado digital o DNI electrónico.
Si desea inscribir su documento de instrucciones previas en este Registro, es necesario que tanto usted como sus representantes, y los testigos si se hubiera formalizado el documento por este procedimiento, den su consentimiento de manera específica e inequívoca para el tratamiento de sus datos de carácter personal por el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, según establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Si no desea inscribirlo en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León es aconsejable que se lo dé a conocer a su médico, a sus familiares y dar una copia a sus representantes.
TELÉFONO DE CONTACTO DEL REGISTRO DE INSTRUCCIONES PREVIAS DE CASTILLA Y LEÓN: 983 328000 (Extensión 89219 y 89120) |