Información sobre alérgenos en alimentos sin envasar
Desde el día 13 de diciembre de 2014 es de aplicación el Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, que ha incorporado importantes novedades en la información que deben proporcionar los operadores de empresas alimentarias a los consumidores finales.
Imagen en alta resolución. Este enlace se abrirá mediante lightbox, puede haber un cambio de contextoSegún este Reglamento, en el caso de los alimentos que se presentan sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición de comprador y de los envasados por el propio comercio minorista para su venta inmediata es obligatoria la indicación de las sustancias que producen alergias o intolerancias.
El listado de estas sustancias figura en el Anexo II del citado Reglamento. Los operadores del comercio minorista de la alimentación y del sector de la restauración colectiva deben ser conscientes de la gran importancia de las alergias para un sector de la población. Las reacciones alérgicas pueden ser muy graves y, en ocasiones, causar la muerte del individuo.
A nivel nacional se ha publicado el Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor en el que se regulan los medios que pueden emplearse para facilitar esa información al consumidor final.
En los alimentos sin envasar, la información sobre alérgenos debe estar clara, legible y disponible de forma escrita, pudiendo estar en una etiqueta en el alimento o en un cartel próximo al mismo. Otra opción es utilizar carteles fácilmente visibles y accesibles que indiquen dónde se puede obtener esa información, ya sea de forma escrita, como en el menú, en la carta o en otro formato, u oral a través del personal del establecimiento.
Por lo tanto, se permite proporcionar la información de forma oral, siempre que:
- pueda suministrarse fácilmente antes de finalizar el acto de compra, ya sea por parte del personal del establecimiento o a través de medios alternativos que no supongan un coste adicional para el consumidor, y
- la información esté recogida de forma escrita o en formato electrónico en el establecimiento y sea fácilmente accesible tanto para el personal del mismo como para las autoridades de control y los consumidores que la soliciten.
En la venta a distancia, como por ejemplo la efectuada mediante pedido telefónico a un establecimiento de comida para llevar, la información sobre alérgenos se debe proporcionar siempre sin coste adicional:
- antes de que se realice la compra, por ejemplo, por teléfono o en la página web
- y de forma escrita en el momento de la entrega del alimento.
La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) ha editado la "Guía de aplicación de las exigencias de información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor", para facilitar la aplicación del Real Decreto 126/2015.