Comercialización de Alimentos destinados a grupos específicos de población
En el ámbito nacional, los productos alimenticios destinados a una alimentación especial fueron regulados mediante el Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Preparados Alimenticios para Regímenes Dietéticos y/o Especiales. Dicho Real Decreto fue objeto de modificaciones (Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre) para adaptar su contenido a lo dispuesto en las Directivas comunitarias que regulaban el Sector.
El 29 de junio de 2013 se publicó el Reglamento (UE) Nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y es de aplicación a partir del 20 de julio de 2016.
El Reglamento (UE) Nº 609/2013 deroga expresamente la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial, con efectos a partir del 20 de julio de 2016. Por lo tanto, quedaría derogado de forma tácita a partir de dicha fecha el Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, excepto el artículo 10, que regula la información de la comercialización de los productos.
Teniendo en cuenta su normativa específica, el operador económico alimentario debe comunicar la puesta en el mercado de determinados productos alimenticios destinados a grupos específicos de población ante las autoridades competentes donde se quiera comercializar el producto.
El procedimiento de comunicación de puesta en el mercado se realiza sin perjuicio de las actuaciones que las autoridades competentes puedan realizar relativas al control oficial de productos alimenticios para proteger la salud e intereses de los consumidores.