30/01/2019:

Publicada RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2019, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, por la que se aprueba el listado de solicitudes que han obtenido informe favorable o desfavorable en la evaluación de méritos curriculares de Grado I de Carrera Profesional correspondiente al año 2011, convocado mediante Resolución de 23 de octubre de 2017.




NOTA ACLARATORIA PARA MÉRITOS CURRICULARES:

Los méritos curriculares han de cumplimentarse en su totalidad, debiendo superar los créditos mínimos establecidos en todos y cada uno de los apartados de cada categoría por la que se opta a la carrera profesional, que serán según corresponda los de formación, docencia, investigación, Gestión clínica y opcionales.

Hay que tener en cuenta que el CEIS tiene potestad para invalidar créditos de los cumplimentados por los interesados, lo que supone una disminución de los créditos alcanzados.



INFORMACIÓN MÉRITOS CURRICULARES:

  • Para acceder a la aplicación de Carrera Profesional (OCAP) debe utilizar las mismas claves que utiliza para acceder al resto de las aplicaciones del entorno SACYL, como por ejemplo el correo electrónico. Si no tiene las claves debe llamar al CAU (Centro de Atención al Usuario) en la extensión 5678 o el teléfono 983459074.
  • En caso de necesitar corregir o completar los datos personales de su solicitud, diríjase a su PGP (punto de gestión periférica) para que se lo modifiquen, que habitualmente depende del Servicio de Personal de su centro o gerencia.
  • Los méritos relativos a formación consistentes en asistencia a sesiones clínicas, cursos, talleres, seminarios, asistencia a jornadas, congresos, simposios, estancias de formación en centros y servicios acreditados docentes y la preparación de alguna actividad formativa impartida posteriormente en el centro/servicio, sólo se valorarán si están referidos a los últimos 10 años (teniendo en cuenta que la fecha de referencia de esta convocatoria es 31/12/2011, el periodo sería de 31/12/2001 a 31/12/2011). El resto de méritos curriculares no está limitado a 10 años.
  • En cualquier momento del proceso, el Comité Específico podrá solicitar a los interesados las aclaraciones, o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos.
  • Solo una vez publicada en el BOCYL la resolución por la que se aprueba el listado de solicitantes que han obtenido informe favorable o desfavorable en la evaluación de méritos curriculares, es cuando el CEIS deberá proceder a la notificación a los interesados que hayan obtenido informe desfavorable, pudiendo formular reclamaciones ante la Comisión Central en el plazo de 10 días naturales a contar desde la notificación (Orden SAN/249/ 2010, de 24 de febrero por la que se modifica la Orden SAN/1443/2009, de 7 de julio, por la que se regula el procedimiento ordinario para el reconocimiento individual de grado de carrera profesional en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla y León (BOCYL 8 de marzo de 2010), en su artículo único apartado tres).