Reconocimiento de títulos extranjeros
Reconocimiento de títulos extranjeros de Especialistas en Ciencias de la Salud
Es el procedimiento regulado por el que se reconocen los efectos profesionales inherentes a los correspondientes títulos españoles de especialista en Ciencias de la Salud, a los títulos de especialista obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
¿A quién va dirigido?
- A los profesionales con títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
- Para obtener su reconocimiento a efectos profesionales, deberán verificar una formación adquiriendo las competencias inherentes al ejercicio profesional de la especialidad que corresponda, con los altos niveles de calidad conseguidos en la formación de especialistas en España.
¿Cómo se accede?
Mediante solicitud dirigida al Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad según el modelo oficial.
La Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad emitirá un informe propuesta condicionado al resultado de la validación, que otorgue dicho Comité a la evaluación de un periodo de ejercicio profesional en prácticas en la especialidad de que se trate, o de un periodo complementario de formación en la especialidad.
¿Dónde se realiza?
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad determinará la comunidad autónoma en la que se realizarán los periodos de ejercicio profesional en prácticas o el periodo complementario de formación.
Sólo se realizarán, el periodo de ejercicio profesional o periodo complementario de formación, en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León que cuenten con unidades asistenciales acreditadas para la docencia.
Actuaciones a seguir
Los aspectos comunes del periodo de ejercicio profesional en prácticas en la especialidad de que se trate, o del periodo complementario de formación en la especialidad, serán:
- Informe razonado sobre la capacidad docente de los centros sanitarios del Servicio de Salud de Castilla y León.
- Determinación por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de los solicitantes que van a desarrollar periodos de ejercicio profesional en prácticas o de formación complementaria en la Comunidad de Castilla y León y concreción, por ésta de los centros o unidades para su desarrollo.
- Designación de supervisor.
La Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud comunicará a la dirección de cada centro, el solicitante o los solicitantes que desarrollarán el periodo de ejercicio profesional o de formación complementaria, en cada uno de ellos, y especificará, al menos, los siguientes datos:
- En relación con el periodo de ejercicio profesional en prácticas, su duración, concretada por dicha Dirección General dentro de los límites señalados por el comité de evaluación, que no podrá ser superior a tres meses.
- En relación con el periodo de formación complementaria, su duración, acordada por el Comité de evaluación, que no podrá ser superior a nueve meses y las características de este periodo de formación a la vista de las deficiencias detectadas.
Para más información
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
http://www.msssi.gob.es/profesionales/formacion/recoTitulosExtra.htm
- Comunidad de Castilla y León:
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