Matanza Domiciliaria: Campaña 2024-2025
El sacrifico de cerdos para el autoconsumo es una práctica de gran raigambre en Castilla y León. Con el fin de garantizar la protección de la salud pública dicha actividad está regulada normativamente y, adicionalmente, mediante instrucciónes de caracter anual.
En la actualidad está vigente la Orden de 25 de septiembre de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regula el reconocimiento sanitario de cerdos sacrificados en domicilios particulares para su autoconsumo y se establece el sistema de identificación empleado en el control sanitario en origen de los animales silvestres que, abatidos en actividades cinegéticas, se comercializan para consumo humano, en la que entre otros aspectos se establece el periodo hábil para llevarla a cabo, los criterios de organización, actuaciones a realizar por los servicios veterinarios oficiales, el nombramiento de veterinarios colaboradores y sus obligaciones.
Si bien tracicionalemte se ha empleado el método micrográfico para el reconocimiento de los cerdos sacrificados para autoconsumo, la publicación de una normativa de caracter nacional, concretamente el Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, no permite dicho método de diagnostico, exigiendo realizar el mismo mediante técnicas que ofrecen unas mayores garantias para el consumidor por tener una mayor sensibilidad.
Con el fin de evitar el grave peligro derivado de la ingestión de carnes infestadas por triquina, aquellos ciudadanos que realicen una matanza domiciliaria podrán contactar con un veterinario colaborador (puede consultar, los veterinarios autorizados y sus datos de contacto, en los archivos de cada provincia que aparecen más abajo) o acudir a los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública para que se proceda al análisis de la muestra (tiene más detalles en el archivo Información sobre los análisis que realizan los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública que aparece más abajo en el recuadro Ficheros disponibles).
La muestra a entregar por cada uno de los animales a analizar estará constituida por al menos 150 gramos, preferentemente de músculo de los pilares del diafragma (en caso de duda ver fotografia que aparece en el archivo "fotos pilares del diafragma"), pudiéndose completar, en caso necesario, con músculo de los maseteros (carrilleras). Las muestras deben contener principalmente tejido muscular (carne); evitando incluir otro tipo de tejido (grasa, fascias, etc.).
En cada muestra figurará el nombre del titular y, en caso de entregar un mismo titular muestras de varios animales, algún dato que permita identificar a que animal pertenece cada una de ellas.
Junto con la muestra deberán adjuntar la siguiente información:
- Titular de las muestras (nombre y apellidos):
- Dirección: Calle, plaza, avenida, etc. y número
- Código postal, municipio, localidad y provincia
- Teléfono de contacto: fijo y móvil
- Dirección de correo electrónico de contacto, si dispone de ella.
- En caso de que el análisis se vaya a realizar por los servicios veterinarios oficiales, justificante de haber hecho efectivo el pago de la tasa (este pago lo puede realizar a través de la Oficina Virtual de Impuestos, tiene más detalles en el archivo Información sobre los análisis que realizan los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública que aparece más abajo en el recuadro de Ficheros disponibles).
Recordar a todos los ciudadanos que no podrán hacer ningún aprovechamiento de las carnes y despojos obtenidos del sacrificio hasta que no hayan recibido confirmación del resultado favorable (exento de larvas del género Trichinella).