Procedimiento para comercializar un complemento alimenticio en España
¿Quién lo comunica?
La comunicación debe ser realizada por el responsable de la primera puesta en el mercado o el importador, en el caso de terceros países.
- La empresa responsable de la comercialización y que, por tanto, debe realizar la comunicación debe estar inscrita en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, conforme al Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, (B.O.E. 08.03.2011) específicamente bajo la clave 26 de dicho Registro, dedicada, entre otras, a actividades relacionadas con complementos alimenticios.
- La cumplimentación de la comunicación de puesta en el mercado no supone la aprobación o autorización de la comercialización de los productos en España y no excluye la plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la legislación que le sea de aplicación y, por tanto, de la seguridad de los productos alimenticios que pone en el mercado.
- Una vez presentada la comunicación de puesta en el mercado por el operador responsable, la Administración podrá ponerse en contacto con el mismo en caso de detectar alguna irregularidad inherente al producto, tanto referida a su composición como a su etiquetado, solicitándole nueva subsanación o determinando la imposibilidad de continuar con la comercialización del producto.
- Si el procedimiento de comunicación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. La no aportación de la documentación requerida podrá suponer la declaración, de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de inexactitud, falsedad u omisión de datos de datos de carácter esencial de la información incorporada en la comunicación, lo que tendría como consecuencia la imposibilidad de continuar con la comercialización de los productos.
¿Dónde comunicar?
En el artículo 9 del Real Decreto 1487/2009, se explican los distintos cauces a seguir para la comunicación de la puesta en el mercado nacional de los complementos alimenticios a las autoridades competentes. El lugar para realizarlo, dependerá de donde tenga el domicilio social el responsable de su comercialización en España y del origen de fabricación de los complementos. Así, se pueden dar las siguientes situaciones:
1. Comunicación ante en el órgano competente de la Comunidad Autónoma que corresponda por razón del domicilio social del fabricante o del responsable de la primera puesta en el mercado español.
- Complementos alimenticios de fabricación nacional.
- Complementos alimenticios procedentes de otros países de la Unión Europea, cuando el responsable tiene establecido su domicilio social en España.
2. Comunicación ante la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN). Ampliar información
- Complementos alimenticios procedentes de terceros países.
- Complementos alimenticios procedentes de otros países de la Unión Europea, cuando el responsable no tiene establecido su domicilio social en España.
Procedencia del producto |
Responsable de la comercialización |
Autoridad Competente |
España |
Con domicilio social y Nº RGSEAA en España |
CCAA (En Castilla y León Dirección General de Salud Pública) |
UE |
Con domicilio social y Nº RGSEAA en España |
CCAA (En Castilla y León Dirección General de Salud Pública) |
Sin domicilio social en España |
AESAN |
|
Fuera de UE (no comercializado en ningún país de la UE) |
En todos los casos |
AESAN |
Fuera de la UE (ya comercializado en algún país de la UE) |
Con domicilio social y Nº RGSEAA en España |
CCAA (En Castilla y León Dirección General de Salud Pública) |
Sin domicilio social en España |
AESAN |
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UE: Unión Europea. CCAA: Comunidad Autónoma dónde se encuentre el domicilio social. AESAN: Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. |
En los casos en los que el responsable de la primera puesta en el mercado español tenga su domicilio social en Castilla y León, y según el cuadro anterior debe realizar la comunicación del producto alimenticio ante la autoridad competente de la CCAA, esta comunicación se dirigirá a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León pudiendo utilizar el modelo de formulario establecido al efecto.