RECONOCIMIENTO DE LA COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN CON LA ACTIVIDAD ASISTENCIAL DEL PERSONAL MÉDICO ESPECIALISTA EN MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA Y PEDIATRÍA EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN PRIMARIA.

La Disposición Transitoria Trigésimo Quinta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, permite compatibilizar la percepción del 75% de la pensión contributiva de jubilación con el mantenimiento dentro del ámbito de la atención primaria de la actividad asistencial en el área de la Medicina Familiar y Comunitaria y la Pediatría.

Esta posibilidad exige articular un procedimiento que permita de manera ágil y sencilla tanto el acceso de los profesionales a la misma, como el mantenimiento de la actividad y la satisfacción de las necesidades asistenciales reales presentes en cada Gerencia de Atención Primaria del Servicio de Salud de Castilla y León.

El procedimiento que se inicia con la solicitud del interesado, permite coordinar las actuaciones necesarias entre las Administraciones implicadas, esto es el Instituto General de la Seguridad Social (Clases Pasivas en su caso), y el Servicio de Salud de Castilla y León, de manera que una vez acreditada la capacidad de los interesados, así como la detección de la necesidad concreta a atender, se puedan formalizar los acuerdos y actos necesarios que permitan a los profesionales beneficiarios, desde su condición de pensionista, cubrir la acuciante necesidad asistencial existente en el ámbito de la atención primaria.