Requisitos para la acreditación de nuevos Comités de Ética Asistencial
Los Comités de Ética Asistencial, para ser acreditados, deberán justificar un año de funcionamiento, al menos, desde su creación.
La solicitud de acreditación se dirigirá a la Consejería de Sanidad firmada por la persona o personas responsables de los correspondientes centros, servicios o establecimientos, y acompañada de los siguientes documentos:
Copia del acuerdo de creación del Comité o certificación referida al momento en que comenzó a funcionar.
Justificación documental de las actividades desarrolladas por el Comité durante el último año.
Relación de miembros del Comité, con expresión del puesto de trabajo que desempeñan y su currículo vitae, con especial referencia a su interés, conocimiento y experiencia en materia de bioética.
Declaración del solicitante relativa a los medios materiales y humanos que se ponen a disposición del Comité para el adecuado ejercicio de sus funciones, como mínimo: espacio para secretaría, mobiliario adecuado para garantizar la confidencialidad de los documentos, soporte informativo para manejar la información y cuantos puedan tener incidencia en su mejor funcionamiento
Copia del reglamento de régimen interno del Comité.
Comprobado el cumplimiento de los requisitos por la Comisión de Bioética de Castilla y León, y a propuesta de ésta, el Consejero de Sanidad resolverá la acreditación del Comité, especificando el ámbito de actuación que le corresponda.