Los Comités de Ética Asistencial está, formados por un número mínimo de siete miembros, a ser posible con formación y experiencia en materia de bioética entre los cuales deberá figurar: personal facultativo, personal sanitario no facultativo, personal no sanitario, una persona licenciada en derecho o titulada superior con conocimientos de legislación sanitaria y una persona ajena al centro, no vinculada a las profesiones sanitarias. En el caso de que en el centro existiera Comité Ético de Investigación Clínica, Comisión de Calidad o Servicio de Atención al Usuario, un miembro de cada uno de estos órganos deberá formar parte del Comité de Ética Asistencial.

Entre sus funciones destacamos las siguientes:

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Velar por los derechos de los usuarios, promoviendo un entorno asistencial lo más humano posible.

* Velar por el respeto de la dignidad de las personas que intervienen en la relación asistencial.

* Asesorar en el proceso de toma de decisiones en aquellas situaciones en que se planteen conflictos éticos.

* Asesorar desde una perspectiva ética a los correspondientes centros.

* Elevar cuestiones que consideren oportunas a la Comisión de Bioética de Castilla y León.