Sanidad y sindicatos firman el pacto para regular vacaciones y permisos del personal

El consejero de Sanidad, Antonio María Sáez, y los representantes de los sindicatos CESM, CSIF, UGT, USAE y CCOO han suscrito hoy el pacto que regulará el nuevo régimen de vacaciones y permisos del personal que presta su servicio en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, con la novedad de la introducción de criterios flexibles para conciliar la vida familiar y laboral.


La Consejería de Sanidad y las centrales sindicales han acordado con este pacto actualizar y armonizar, conforme a las nuevas regulaciones y jurisprudencia en la materia, el disfrute de las vacaciones y los diferentes tipos de permisos, de manera que el personal tendrá derecho a 22 días hábiles de vacaciones retribuidas cada año natural de servicio activo, manteniendo algunas particularidades del Servicio Regional de Salud, como por ejemplo el permiso retribuido para realización de estudios o asistencia a cursos que tengan relación directa con las funciones asistenciales.


A elección del interesado y siendo compatible con las necesidades del servicio, la vacación anual podrá disfrutarse ininterrumpidamente o en períodos fraccionados -7 de los 22 días- dentro del año natural y hasta el día 15 de enero del año siguiente, con preferencia en el período entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, pudiendo unirse a permisos por asuntos particulares.


El pacto hoy firmado introduce criterios de flexibilización para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral. Así, se contempla que las vacaciones podrán interrumpirse en caso de maternidad, permiso por paternidad o una situación de incapacidad temporal sobrevenida cuando alguna de estas situaciones coincidan con el período vacacional, pudiendo tomarse los días no disfrutados en un período independiente –incluso al año siguiente- o acumulándolos a alguno pendiente.


Permisos retribuidos


La parte más amplia del pacto se centra en los diferentes tipos de permisos retribuidos, previa solicitud y posterior justificación.


El primero se refiere al permiso por maternidad y paternidad, que regula los días otorgados por parto y paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo. Se regulan también los permisos para la obtención de un título y para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, con las novedades incluidas de la expedición del DNI, pasaporte, permiso de conducir o libro de familia, y la asistencia a reuniones o actos de asociaciones cívicas -convocadas por cualquier administración pública- cuando se ocupen cargos directivos.


Se reglamentan además los permisos retribuidos para asistir a tribunales o comisiones de selección; a mesas electorales; por asuntos particulares; por matrimonio; por traslado del domicilio habitual; para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto; por riesgo durante el embarazo; por lactancia de un hijo menor de 12 meses; por fallecimiento, internamiento hospitalario, accidente o enfermedad grave de un familiar; por nacimiento de hijos prematuros; para funciones sindicales; por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado; o por cuidado de un hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.


En los permisos por formación, se introduce la novedad de incluir la asistencia a pruebas para la constitución de bolsas de empleo, con especial consideración hacia los profesionales que desempeñan su actividad en turnos rotatorios o nocturnos.


El pacto regula además de manera más amplia los permisos concedidos por procesos de recuperación por enfermedad del empleado a iniciativa del Servicio de Salud. Se han incorporado dos nuevos supuestos para conceder un permiso: procesos de recuperación por enfermedad del empleado previo informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales; y asistencia a reuniones de coordinación del centro educativo del profesional que tenga a su cargo personas discapacitadas con grado igual o superior al 33 % hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y por el tiempo indispensable.


Por último, se regulan los permisos con reducción proporcional de retribuciones en caso de recuperación por enfermedad, por nacimiento de hijos prematuros o por tener al cuidado directo a menores de 12 años, ancianos con especial dedicación, discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales y familiares hasta el segundo grado; y por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora o por participar en programas y proyectos de ayuda y cooperación al desarrollo - ampliándose su duración hasta un máximo de seis meses- o por ayuda humanitaria en situaciones de emergencia y catástrofe.