La Junta de Castilla y León regula la actividad de análisis clínicos y toma de muestras
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La Junta de Castilla y León ha completado, mediante una Orden elaborada por la Consejería de Sanidad que entrará en vigor mañana, la ordenación de los requisitos técnicos y las condiciones mínimas exigibles a los centros, servicios y establecimientos que desarrollen la actividad de análisis clínicos y a las unidades de obtención de muestras.
De esta forma, la Junta atiende una muy demandada petición por parte del sector en el que se realizan análisis clínicos y se obtienen muestras en la región.
Esta actividad reguladora de los laboratorios de análisis clínicos se enmarca en el Decreto 49/2005, por el que se establecen las bases y el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad autónoma castellana y leonesa.
Desde la publicación de este Decreto, en junio de 2005, la Consejería de Sanidad ha culminado otras tres ordenaciones referidas a los requisitos técnicos y las condiciones mínimas exigibles en varios sectores sanitarios, en los que también existía una amplia demanda de regulación.
En concreto, las Órdenes anteriores se refieren, respectivamente, a los establecimientos de audioprótesis de la Comunidad; a las unidades de Medicina del Trabajo de los servicios de prevención de riesgos laborales de Castilla y León; y a los proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento y servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria en la región.
La Orden de la Consejería de Sanidad sobre análisis clínicos responde a la necesidad de garantizar la calidad del servicio que prestan estos centros y establecimientos sanitarios, estableciendo para ello unos requisitos y condiciones mínimas de obligado cumplimiento referidos a la actividad, el equipamiento y el personal con el que han de contar los laboratorios de análisis clínicos y las unidades de obtención de muestras erradicados en el territorio de Castilla y León.
En la actualidad, el registro de centros, tanto públicos como privados, con actividades de análisis clínicos y obtención de muestras en Castilla y León, recoge el siguiente reparto provincial:
Número de centros con actividades de análisis clínicos y de unidades de recogidas de muestras, públicos y privados, en Castilla y León | ||||||||
AV. | BU. | LE. | PA. | SA. | SG. | SO. | VA. | ZA. |
7 | 30 | 22 | 9 | 21 | 8 | 7 | 31 | 21 |
TOTAL EN CASTILLA Y LEÓN: 156 |
El texto de esta norma, elaborada por la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Junta, se estructura en once artículos, una disposición transitoria única -referida al plazo de un año del que disponen los centros, servicios y establecimientos que ya desarrollan esta actividad de análisis clínicos y tomas de muestras para adaptarse a lo que establece nueva Orden- y otras dos finales, además de un anexo con distintos protocolos que se refieren a cuestiones técnicas tales como conservación, transporte y almacenamiento de muestras; sistema de garantía de calidad; manual de procedimientos; e informes analíticos.
En los once artículos de esta Orden se desarrollan las cuestiones referidas a la ordenación y establecimiento de los requisitos técnicos y condiciones mínimas para esta actividad: objeto y ámbito de aplicación; definiciones; autorizaciones; obligaciones generales; laboratorios de referencia; requisitos del personal; responsable de la actividad asistencial; características estructurales; distribución de las dependencias de los servicios de análisis clínicos; distribución de las dependencias de las unidades de obtención de muestras; y requisitos técnicos y equipamientos.