La Junta de Castilla y León aprueba el Decreto por el que se regula la segunda opinión médica
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La "Ley 8/2003, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la Salud" establece, en su artículo 37 que "el Sistema de Salud de Castilla y León facilitará a los usuarios la posibilidad de solicitar y recibir una segunda opinión médica dentro del Sistema, de acuerdo con la regulación específica que al efecto se establezca".
La Junta ha aprobado en el Consejo de Gobierno de hoy el "Decreto por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema de Salud de Castilla y León".
En esta norma, dictada como desarrollo de la Ley antes citada en la que se establece un catálogo de derechos y deberes de las personas en relación con su Salud, se recoge el derecho a solicitar y recibir una segunda opinión médica en el ámbito del Sistema Regional de Salud y se establecen los supuestos en los que los pacientes de este Sistema sanitario pueden solicitar esa segunda opinión, así como el procedimiento a seguir.
La finalidad que subyace en esta regulación es la de ayudar a las personas a tomar decisiones sobre su salud ante patologías, con un impacto importante en el paciente ya sea por su gravedad, por el tratamiento, o por el pronóstico, tales como cánceres o enfermedades degenerativas del sistema nervioso, sin perjuicio de que, tal y como se prevé expresamente en el texto del Decreto, se vayan ampliando las enfermedades susceptibles de segunda opinión médica incorporando nuevos supuestos en función del impacto de esta prestación, del avance de la técnica y de las disponibilidades del Sistema Regional de Salud.
Se trata, en definitiva, de ayudar a la hora de tomar decisiones, dado que se ofrece al paciente la posibilidad de contrastar el diagnóstico o el tratamiento propuesto por su médico especialista con el de otro servicio, lo que permite actuar con mayor conocimiento del diagnóstico o de su tratamiento, al tiempo que le produce una mayor seguridad a la hora de tomar decisiones, ya que la opción de consultar a otro especialista siempre aporta al paciente una mayor tranquilidad en su decisión.
De acuerdo con el Decreto, las enfermedades susceptibles de esa segunda opinión son:
Enfermedades degenerativas del sistema nervioso central, excepto la demencia senil, quedando englobadas dolencias como el alzheimer o el parkinson.
Enfermedades degenerativas del sistema nervioso periférico, como la enfermedad de Charcot-Marie-Tooth.
Enfermedades desmielinizantes, como la esclerosis múltiple o la esclerosis lateral amiotrófica.
Neoplasias malignas, con excepción de las neoplasias de piel que no sean melanomas.
El procedimiento establecido para solicitar la segunda opinión médica es sencillo, ya que una vez completado el diagnóstico y, si así procede, propuesto un tratamiento, el paciente, informado por el médico que le atiende, puede presentar la correspondiente solicitud.
Esta petición deberá ser resuelta por el gerente de Atención Especializada del centro hospitalario en el que esté recibiendo asistencia sanitaria el paciente.
Aceptada la petición (en caso negativo es posible el recurso de alzada), el informe correspondiente a la segunda opinión médica deberá ser emitido por otro servicio médico designado por la Gerencia Regional de Salud de entre los ya existentes y que se ocupen de cada una de las especialidades implicadas, lo que garantiza que el paciente peticionario va a ser examinado por otro facultativo de esa misma especialidad.
Habida cuenta de la gravedad de las enfermedades susceptibles de segunda opinión, el plazo para la emisión del informe no podrá exceder de 35 días contados desde la recepción de la solicitud en el hospital donde se ha realizado el primer diagnóstico (siempre que no sean necesarias efectuar nuevas pruebas o exploraciones adicionales)
En caso de discrepancia entre los diagnósticos o en los tratamientos propuestos, el Decreto ahora aprobado garantiza al paciente la asistencia en relación con la propuesta que emane de la segunda opinión médica, siempre que sea ésta la elegida por el paciente.