El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado, en su reunión de hoy, el proyecto de Decreto por el que se desarrolla la ordenación del Sistema sanitario de la Comunidad autónoma castellana y leonesa.

Con este proyecto, la Junta actualiza la ordenación territorial de los servicios sanitarios en Castilla y León que venía indicada en otros dos Decretos, de los años 1988 y 1991 y ahora derogados, por los que se establecía la delimitación territorial de las zonas básicas de salud (Z.B.S.) y se aprobaba la ordenación sanitaria en materia de Atención Especializada respectivamente.

La norma, elaborada por la Consejería de Sanidad, responde a las necesidades de renovación y actualización del Sistema, de cara a adaptarlo a la realidad actual en materia de ordenación territorial y funcional sanitaria y al desarrollo de sistemas de información integrados que requieren que todas las estructuras territoriales dispongan de códigos unificados y comunes que puedan ser utilizados por todo el Sistema en su conjunto y de forma individual, para permitir así un mejor conocimiento y gestión de los recursos asistenciales que la Sanidad de Castilla y León pone a disposición de los ciudadanos.

El proyecto de Decreto, cuyo contenido se articula en ocho artículos, una disposición adicional y otra derogatoria y dos disposiciones finales, recoge que el Sistema sanitario de Castilla y León se ordene en áreas de salud -con, al menos, un hospital de referencia en cada una de ellas- y en zonas básicas de salud, correspondiendo a la Junta la aprobación y modificación de sus límites territoriales así como la designación de los municipios en los que se ubicará el centro de salud correspondiente a cada Z.B.S.

El objeto de este Decreto es crear un nuevo procedimiento para la aprobación y modificación de los límites territoriales de las áreas de salud y de las zonas básicas de salud, así como de los criterios de clasificación de estas zonas en urbanas, semi-urbanas y rurales; regular el ámbito de actuación de los centros y de los servicios de referencia en la Atención Especializada en Castilla y León; y establecer las bases para la denominación y codificación de las diferentes áreas de salud y zonas básicas de salud, así como de todas las estructuras asistenciales de la Comunidad autónoma de Castilla y León (hospitales y complejos asistenciales, centros de salud, consultorios locales, etc.)

En el ámbito de la Atención Primaria, el Decreto sometido hoy a aprobación, indica que, mediante un Acuerdo de Consejo de Gobierno, se hará pública la actual delimitación territorial de las zonas básicas de salud existentes en Castilla y León.

Dentro de la Atención Especializada, la norma ahora aprobada regula el ámbito de actuación general de los centros y servicios de referencia mediante la creación, con carácter general, de dos zonas de Atención Especializada: la zona Oeste de Atención Especializada, que engloba a las Áreas de Salud de Ávila, El Bierzo, León, Salamanca y Zamora; y la zona Este, en la que se integran las Áreas de Salad de Burgos, Palencia, Segovia, Soria, Valladolid Este y Valladolid Oeste.

No obstante y ante patologías que precisen de una alta especialización o elevada complejidad técnica, este Decreto permite la definición de ámbitos territoriales distintos para los servicios de referencia de Atención Especializada que atienda a estos pacientes.

También este Decreto, de cara al desarrollo de un sistema integrado de información para todo el Sistema Regional de Salud, indica las bases referidas al establecimiento de las denominaciones y codificaciones de las áreas de salud y zonas básicas de salud; de la denominación, ámbito de actuación y códigos para los hospitales y complejos asistenciales; y la denominación y códigos de los centros de salud y consultorios locales.