Procedimiento para la Acreditación de la Formación Continuada
- Los proveedores de actividades de formación continuada, cumplimentaran solicitud de acreditación a través de la aplicación informática ACRE conforme a la Orden SAN/353/2005 de 16 de febrero , por la que se regula el procedimiento de Acreditación de Actividades de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Castilla y León.
- Previa a la solicitud de acreditación, las entidades proveedoras deberán darse de alta en la aplicación ACRE.
- La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de 1 mes a la fecha de inicio de la actividad a realizar.
- Autoliquidación de tasa, conforme al Art16 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas (BOCyL nº 249, de 28 de diciembre).
El Modelo de autoliquidación se facilita en el apartado "ficheros disponibles" que figura al final de esta página. Se cumplimentará un modelo de autoliquidación para cada actividad de la que se solicite acreditación. El pago de la tasa se realizará al formular la solicitud, que no será tramitada mientras no se justifique su ingreso en la cuenta nº 0049 3244 00 2014091088 existente en BANCO DE SANTANDER, a nombre de la Comunidad de Castilla y León, tasas y otros derechos no tributables; Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad. Valladolid.
La justificación del pago se realizará adjuntando a la solicitud de acreditación el modelo de autoliquidación cumplimentada y sellada por la entidad bancaria. Se adjuntará escaneada en el apartado "otros archivos" que figura ACRE. Si la solicitud se realizara en formato papel se adjuntará el original a la solicitud.
- Exenciones: Según lo establecido en el Art 10 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.La solicitud de Acreditación es incompatible con la solicitud de Declaración de Interés Sanitario. Decreto SAN 79/2006.
- Se encuentra disponible el manual de usuario de la aplicación ACRE
Resolución y Créditos
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Recibidas y evaluadas las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo 3º de la Orden SAN/353/2005 se elevará propuesta al Director General de Salud Pública, quién resolverá el expediente.
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En la Resolución constará el número de créditos concedidos a la actividad acreditada.