Procedimiento para la Acreditación de la Formación Continuada
- Los proveedores de actividades de formación continuada, cumplimentaran solicitud de acreditación a través de la aplicación informática ACRE
conforme a la Orden SAN/353/2005
de 16 de febrero , por la que se regula el procedimiento de Acreditación de Actividades de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Castilla y León.
- Previa a la solicitud de acreditación, las entidades proveedoras deberán darse de alta en la aplicación ACRE.
- La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de 1 mes a la fecha de inicio de la actividad a realizar.
- Autoliquidación de tasa por servicios sanitarios (Código 306.1.0 «Formación continuada de los profesionales sanitarios: Por la tramitación de las solicitudes de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias»), recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
a través del formulario Acceso al impreso de pago de tasas y precios públicos modelo 046. La justificación del pago se adjuntará a la solicitud de acreditación en el apartado "otros archivos" que figura en ACRE.
- Exenciones: Según lo establecido en el Art 10 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.La solicitud de Acreditación es incompatible con la solicitud de Declaración de Interés Sanitario. Decreto SAN 79/2006
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- Se encuentra disponible el manual de usuario de la aplicación ACRE
Resolución y Créditos
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Recibidas y evaluadas las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo 3º de la Orden SAN/353/2005 se elevará propuesta al Director General de Salud Pública, quién resolverá el expediente.
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En la Resolución constará el número de créditos concedidos a la actividad acreditada.