Acceso a medicamentos extranjeros
Se consideran medicamentos extranjeros sujetos al procedimiento específico de gestión para ellos, aquellos medicamentos no comercializados en España y que son necesarios para pacientes concretos.
Regulación
- Real decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
- Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.
Procedimiento:
El procedimiento para el acceso individualizado a medicamentos no autorizados en España se ajustará a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
- Prescripción facultativa del medicamento acompañada de un informe clínico que motive la necesidad del tratamiento para el paciente y especifique la duración estimada del tratamiento.
- El número de envases requeridos.
- Justificante del pago de la aportación correspondiente por el medicamento, según proceda.
El paciente presentará la documentación el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de la provincia correspondiente y una vez autorizado el tratamiento, este se facilitará en los mismos servicios.
Información de contacto:
Consejería de Sanidad. Dirección General de Salud Pública.
Servicio de Ordenación Sanitaria
Paseo de Zorrilla nº1 47071 Valladolid.
Persona de contacto: Jefe Servicio de Ordenación Sanitaria.
Teléfono 983 41 36 00 (Ext. 806 368)
Correo Electrónico ordenacionsanitaria@jcyl.es