Se consideran medicamentos extranjeros sujetos al procedimiento específico de gestión para ellos, aquellos medicamentos no comercializados en España y que son necesarios para pacientes concretos.

Regulación

  • Real decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
  • Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.

Procedimiento:

El procedimiento para el acceso individualizado a medicamentos no autorizados en España se ajustará a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1015/2009Este enlace se abrirá en una ventana nueva, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

  • Prescripción facultativa del medicamento acompañada de un informe clínico que motive la necesidad del tratamiento para el paciente y especifique la duración estimada del tratamiento.
  • El número de envases requeridos.
  • Justificante del pago de la aportación correspondiente por el medicamento, según proceda.

El paciente presentará la documentación el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de la provincia correspondiente y una vez autorizado el tratamiento, este se facilitará en los mismos servicios.

Información de contacto:
Consejería de Sanidad. Dirección General de Salud Pública.
Servicio de Ordenación Sanitaria
Paseo de Zorrilla nº1 47071 Valladolid.

Persona de contacto: Jefe Servicio de Ordenación Sanitaria.
Teléfono 983 41 36 00 (Ext. 806 368)
Correo Electrónico ordenacionsanitaria@jcyl.esEste enlace se abrirá en una ventana nueva