CATEGORIZACIÓN DE LAS PERSONAS EXPUESTAS A AMIANTO SEGÚN EL PLAN


Trabajador ActivoTrabajador Activo

Trabajador PasivoTrabajador Pasivo


Vigilancia SanitariaVigilancia Sanitaria


Conforme al Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amiantoEste enlace se abrirá en una ventana nueva


1. El empresario garantizará una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a amianto, realizada por personal sanitario competente, según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos elaborados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Este artículo obliga al empresario a garantizar una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a amianto, ya sea con medios propios o ajenos.

El derecho a la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores queda establecido, con carácter general, en el art. 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

La vigilancia de la salud será adecuada y específica, en función del tipo de trabajo realizado, por lo que deberá ajustarse a protocolos específicos que tengan en cuenta los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador. Además, esta vigilancia específica se aplicará no sólo a aquellos trabajadores cuya actividad implique una exposición intencionada del amianto, sino a todos aquellos que hayan estado expuestos.


Dicha vigilancia será obligatoria en los siguientes supuestos:

a) Antes del inicio de los trabajos incluidos en el ámbito de aplicación del presente real decreto con objeto de determinar, desde el punto de vista médico-laboral, su aptitud específica para trabajos con riesgo por amianto.


El derecho a la vigilancia de la salud, no solo se configura como una obligación del empresario, sino también y pese a la regla general de voluntariedad del art. 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, como una obligación para el trabajador, ya que conforme lo dispuesto en el art. 196 del RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, debe entenderse que la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a amianto tiene carácter obligatorio para los mismos por tratarse de puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional.

Respecto al momento en que habrá de realizarse la vigilancia de la salud, antes del inicio de los trabajos con exposición al amianto, el art. 196 del RD. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece que "Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquéllos".


b) Periódicamente, todo trabajador que esté o haya estado expuesto a amianto en la empresa, se someterá a reconocimientos médicos con la periodicidad determinada por las pautas y protocolos a que se refiere el apartado 1 .


El artículo 16 apartado 1 b) establece que el trabajador se someterá a la vigilancia de la salud, el carácter obligatorio de que el trabajador pase un reconocimiento médico está contemplado en el artículo 22.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre que establece que la vigilancia de la salud tiene carácter obligatorio en determinados supuestos, entre los que se incluye cuando se establezca en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Programa Integral de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores que han estado expuestos a amianto y protocolo de Vigilancia sanitaria específica (revisión 2003)Este enlace se abrirá en una ventana nueva

La vigilancia de la salud habrá de realizarse periódicamente, a intervalos regulares en lo sucesivo según normativa específica, o a criterio del médico responsable. Por su parte, el Programa Nacional de vigilancia de la salud de los trabajadores que han estado expuestos a amianto y protocolo de vigilancia sanitaria especifica amianto (revisión 2003), establece:

1. Los exámenes de salud periódicos de los trabajadores, en tanto desarrolle su actividad en ambiente de trabajo con amianto, se someterá a exámenes de salud periódicos, con periodicidad bienal y con el siguiente contenido:

  • Historia laboral anterior: revisión y actualización.

  • Historia clínica: revisión y actualización.

  • Exploración clínica específica, que incluye: inspección, auscultación, estudio funcional respiratorio, consejo sanitario antitabaco y estudio radiográfico.


2. Todo trabajador con antecedentes de exposición a amianto que cese la actividad con riesgo, cualquiera que sea la causa, se someterá a un reconocimiento médico que son una obligación a atender por el Sistema Nacional / Autonómico de Salud que constará de:

  • Historia laboral anterior: revisión y actualización.

  • Historia clínica: revisión y actualización.

  • Exploración clínica específica, que incluye: inspección, auscultación, estudio radiográfico, estudio funcional respiratorio y consejo sanitario antitabaco.


La periodicidad y contenido de los sucesivos reconocimientos se determinará por el médico especialista responsable del reconocimiento en función de los hallazgos del reconocimiento médico inicial postocupacional.


2. Todo trabajador con historia médico-laboral de exposición al amianto será separado del trabajo con riesgo y remitido a estudio al centro de atención especializada correspondiente, a efectos de posible confirmación diagnóstica, y siempre que en la vigilancia sanitaria específica se ponga de manifiesto alguno de los signos o síntomas determinados en las pautas y protocolos a que se refiere el apartado 1.

En el Programa Nacional de vigilancia de la salud de los trabajadores que han estado expuestos a amianto y protocolo de vigilancia sanitaria especifica amianto (revisión 2003), establece:
En los exámenes de salud periódicos, será separado del trabajo con riesgo y remitido a un servicio especializado en neumología, a efectos de posible confirmación diagnóstica, cuando se pongan de manifiesto alguno de los siguientes signos o síntomas:

  • Disnea de esfuerzo.

  • Dolor torácico persistente no atribuible a otro tipo de patología.

  • Crepitantes inspiratorios persistentes, basales o axilares.

  • Alteraciones radiológicas pleurales no filiadas o de nueva aparición, o alteraciones radiológicas sospechosas de enfermedad pulmonar intersticial difusa.

  • Alteraciones de la exploración de la función ventilatoria compatibles con patología.


En estos casos, se declarará la situación de incapacidad temporal por Enfermedad Profesional en período de observación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social".

3. Habida cuenta del largo período de latencia de las manifestaciones patológicas por amianto, todo trabajador con antecedentes de exposición al amianto que cese en la relación de trabajo en la empresa en que se produjo la situación de exposición, ya sea por jubilación, cambio de empresa o cualquier otra causa, seguirá sometido a control médico preventivo, mediante reconocimientos periódicos realizados, a través del Sistema Nacional de Salud, en servicios de neumología que dispongan de medios adecuados de exploración funcional respiratoria u otros Servicios relacionados con la patología por amianto.

Esta infromación, así como el estado de otros protocolos, puede actualizarse consultando la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:

http://www.msssi.gob.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/docs/ProtoVigiAmianto1.pdfEste enlace se abrirá en una ventana nueva