La Consejería de Sanidad informa, ante la publicación de un anuncio relacionado con el ofrecimiento de un riñón a cambio de una casa, de que la Ley estatal 30/1979, de 27 de octubre, sobre Extracción y Trasplante de Órganos indica, en su artículo segundo, que "no se podrá percibir compensación alguna por la donación de órganos".


En este sentido, desde la Administración sanitaria de Castilla y León se insiste en que, sin entrar en cuestiones personales que merecen el más absoluto respeto, la normativa dice que la promoción de la donación y obtención de órganos se realizará siempre de forma general -nunca en casos concretos- y señalando su carácter voluntario, altruista y desinteresado.


Así, el Real Decreto 2070/1999 de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en esta materia, prohíbe de forma expresa la publicidad de la donación de órganos o tejidos en beneficio de personas concretas o de centros sanitarios o instituciones determinadas.

El artículo 8 del mismo Real Decreto trata sobre la gratuidad de las donaciones, especificando que ni el donante ni cualquier otra persona física o jurídica podrán percibir gratificación algunapor la donación de órganos humanos.

El mismo artículo especifica la prohibición de hacer cualquier publicidad sobre la necesidad de un órgano o tejido o sobre su disponibilidad, ofreciendo o buscando a cambio algún tipo de gratificación o remuneración.