• La Jornada titulada "Las instrucciones previas: un derecho de los pacientes" divulga este derecho de las personas en relación con la salud y más concretamente, la reciente puesta en marcha de este Registro, además de servir de foro en el que se presentan las dos guías, una para usuarios y otra para profesionales sanitarios, escritas para solventar las dudas que puedan plantearse a la hora de redactar e inscribir los "testamentos vitales"

Más de 150 asistentes participan hoy en la Jornada titulada "Las instrucciones previas: un derecho de los pacientes", organizada por la Junta de Castilla y León con el objetivo de difundir la existencia de este derecho de las personas en relación con su salud y, más concretamente, la reciente puesta en marcha en la Comunidad castellana y leonesa del Registro de instrucciones previas.

El consejero de Sanidad, Francisco Javier Álvarez Guisasola, inaugura este foro en el que se dan cita profesionales sanitarios, asociaciones de pacientes y técnicos de los servicios que, dentro de las estructuras de los centros asistenciales, realizan labores de información y asesoramiento a usuarios de la Sanidad.

Las instrucciones previas, tal y como aparece recogido en el Decreto 30/2007, de 22 de marzo, por el que la Junta regula este derecho, son "la manifestación anticipada de voluntad que, por escrito, hace cualquier persona mayor de edad, capaz y libre, acerca de los cuidados y el tratamiento de su salud o sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez llegado el fallecimiento, para que sean tenidas en cuenta por el médico o por el equipo sanitario responsable de su asistencia, en el momento en el que se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurren le impidan expresarla por si mismo".

Las instrucciones previas (también conocidas como "testamento vital" o voluntades anticipadas) constituyen, por tanto, la máxima expresión del respeto a la voluntad de los pacientes en el ámbito sanitario.

Suponen que la persona puede decidir si, en un momento determinado y siempre ante situaciones irreversibles, quiere o no que se le apliquen medidas extraordinarias para prolongarle la vida, por ejemplo, ante una situación de coma irreversible; no obstante, su aplicación no primará, en ningún caso, sobre el obligado cumplimiento de la Normativa vigente, de modo que no serán tenidas en cuenta las contrarias al Ordenamiento jurídico.

Estas instrucciones pueden ser en cualquier momento objeto de sustitución o revocación, de acuerdo con los procedimientos establecidos; asimismo, la persona que hace manifestación de su voluntad puede también designar representantes, incluyendo los datos de éstos y la prevalencia entre ellos.

El "testamento vital" es un instrumento que:

- Permite a cualquier ciudadano asegurar el cumplimiento de su voluntad acerca de los cuidados o tratamiento que desea o no recibir en el momento en el que su estado de salud le impida manifestarlo personalmente.

- Permite a los profesionales sanitarios conocer esa voluntad de los pacientes a los que atienden, facilitando así la toma de decisiones clínicas desde el respeto a la legalidad y a la correcta praxis médica.

La regulación de esta opción emana de la Ley 8/2003, de derechos y deberes de los pacientes en relación con su salud y se completa en Castilla y León con el anteriormente citado Decreto 30/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el documento de instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el Registro regional de instrucciones previas .

ATENDER LAS DEMANDAS DE INFORMACIÓN

La Jornada sobre ""Las instrucciones previas: un derecho de los pacientes" ha sido organizada por la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León como foro técnico, de carácter fundamentalmente divulgativo, con el que se pretende, además de dar a conocer la existencia del Registro regional, atender a las demandas de información sobre qué son las instrucciones previas, cómo se formalizan o qué ventajas supone la inscripción de estos documentos.

Entre los asistentes a esta Jornada se encuentran representantes de pacientes y usuarios, ya sean asociaciones de enfermedades crónicas o degenerativas (Alzheimer, Parkinson, esclerosis múltiple, enfermos medulares y grandes invalidados, Asociación española de lucha contra el cáncer, Sociedad española de cuidados paliativos, FEAFES Castilla y León, Asociación de transplantados de Castilla y León); de usuarios y consumidores y amas de casa.

También están presentes integrantes de los servicios de atención al paciente; de los servicios territoriales de la Junta; miembros de la Comisión de Bioética de Castilla y León y de los distintos comités de Ética asistencial de la región; así como gerentes de Atención Primaria, Especializada y de Emergencias sanitarias.

Los objetivos perseguidos con esta reunión se centran en:

  • Divulgar entre los ciudadanos su derecho a decidir y a planificar anticipadamente los cuidados que desean recibir en un momento tan delicado como el del final de su vida.
  • Presentar las guías elaboradas para difundir e informar, tanto a usuarios como a profesionales sanitarios, sobre las instrucciones previas.
  • Informar sobre la puesta en marcha del Registro de instrucciones previas de Castilla y León.

CASI 40.000 EJEMPLARES

Con el fin de facilitar la suficiente información y orientación, la Junta de Castilla y León ha editado dos publicaciones distintas referidas a este derecho de las personas en relación son su salud: la "Guía sobre instrucciones previas para los profesionales" y la "Guía sobre instrucciones previas para los usuarios".

La tirada de ambos títulos suma casi los 40.000 ejemplares y su coste se sitúa cercano a los 18.000 euros.

El objeto de esta guía, en el caso de la dirigida a los usuarios, es dar respuesta a las dudas que puedan plantearse a la hora de elaborar el documento de instrucciones previas y sobre otras cuestiones relacionadas con este derecho; en el caso de la publicación destinada a los profesionales, el texto trata de servir de orientación sobre lo que los profesionales sanitarios deben saber de las instrucciones previas y de los requisitos para su aplicación.

Estructuradas mediante preguntas-respuestas, ambas publicaciones también recogen información sobre el Registro de instrucciones previas de Castilla y León y su funcionamiento.

DISPONIBLE DESDE ENERO

En Castilla y León, las instrucciones previas son plenamente eficaces cuando su formalización se ejecuta de acuerdo con alguno de los tres procedimientos legalmente previstos:

- Ante notario.

- Annte tres testigos.

- Ante el personal al servicio de la Administración pública.

La existencia de un registro de instrucciones previas permite a las personas que lo deseen inscribir sus documentos y así garantizar tanto el conocimiento de su contenido como su aplicación.

Para garantizar que la voluntad que los ciudadanos manifiestan en sus instrucciones previas sea conocida por los profesionales sanitarios, la Junta ha puesto en marcha el Registro de instrucciones previas de Castilla y León.

Desde el pasado mes de enero, los ciudadanos de Castilla y León pueden inscribir sus instrucciones previas en ese Registro, adscrito a la Consejería de Sanidad y de carácter único para toda la Comunidad autónoma.

Aquella persona que desee inscribir un documento de instrucciones previas en el Registro regional de instrucciones previas de Castilla y León puede solicitarlo por escrito, no siendo para ello necesario residir en la región ya que cualquier ciudadano, español o extranjero, puede otorgar un "testamento vital" y, por tanto, inscribirlo.

La forma habilitada para ella es muy sencilla: basta con cumplimentar el modelo de solicitud recogido en el Decreto 30/2007, de 22 de marzo y publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 28 de marzo.

Este documento también es accesible a través de Internet en el portal sanitario de la Junta de Castilla y León, en http://www.sanidad.jcyl.es/Este enlace se abrirá en una ventana nueva o bien solicitarlo en la sede de Consejería de Sanidad o en los Servicios territoriales de Sanidad de cada provincia.

La formalización de esa solicitud, que ha de presentarse en sobre cerrado y ha de ir acompañada de un original o copia autentificada del documento de instrucciones previas y de fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento válido para acreditar la identidad del otorgante y de los testigos, si se utilizado esta fórmula, podrá presentarse en la Consejería de Sanidad, en las delegaciones territoriales de la Junta o ante otros registros administrativos.

La inscripción de las instrucciones previas en este Registro garantiza su conocimiento no sólo por los profesionales del centro sanitario en el que habitualmente recibe asistencia un paciente sino por todos los médicos de Castilla y León.

Es más, la conexión del Registro castellano y leonés con el Nacional permite a un facultativo de otra Comunidad autónoma española conocer la existencia de un "testamento vital" y su contenido en el Registro de instrucciones previas de Castilla y León para, si llegado el momento y el otorgante se encontrase fuera de nuestra región, aplicar sus voluntades anticipadas.

El Registro se encuentra disponible para los profesionales las 24 horas del día, todos los días del año y el acceso al mismo se realiza a través de medios telemáticos, quedando garantizada en todo momento la confidencialidad de los datos.