La Junta de Castilla y León fija los requisitos técnicos y las condiciones necesarias que han de cumplir los proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento de la región
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La Junta de Castilla y León ha publicado, en la edición de hoy del Boletín Oficial de Castilla y León, una Orden de la Consejería de Sanidad "por la que se establecen los requisitos técnicos y las condiciones mínimas exigibles a los proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento y a los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria en la Comunidad de Castilla y León".
Esta normativa se enmarca en la regulación que lleva a cabo el Gobierno regional y que emana del Decreto autonómico 49/2005, de 23 de junio, por el que se establece el régimen jurídico y los procedimientos para autorizar centros, servicios y establecimientos sanitarios en nuestra región.
En este mismo marco, la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Junta ha elaborado ya varias órdenes, referidas a la regulación de establecimientos audio-protésicos; a las unidades de Medicina del Trabajo de los servicios de prevención de riesgos laborales; y ésta, ahora publicada, sobre proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento y servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria en Castilla y León, sectores a los que se unirá en próximas fechas la regulación que afectará a los laboratorios de análisis clínicos en la Comunidad.
También, en este mismo ámbito de control referido a los centros, establecimientos y servicios sanitarios de Castilla y León, la Junta está desarrollando, entre primeros de junio y hasta mediados del presente mes de noviembre, un plan de inspección de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la región.
La finalidad de la Orden hoy publicada en el BOCyL es la de disponer de un marco legal suficiente que garantice a los ciudadanos castellanos y leoneses la calidad de los servicios que prestan estos proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento, mediante la exigencia de unas condiciones técnicas y unos requisitos mínimos para su puesta en marcha y funcionamiento.
En este sentido, la normativa de la Consejería de Sanidad se ocupa de apartados tales como el objetivo y el ámbito de aplicación de esta regulación; el régimen de autorizaciones administrativas; las obligaciones generales y responsabilidad de la actividad asistencial; requisitos de personal, estructurales y técnicos; documentación necesaria; centros móviles de asistencia sanitaria, etc.
En Castilla y León, actualmente, está registrados 6.353 centros sanitarios sin internamiento, de diferente tipología y otros 315 servicios sanitarios integrados en organizaciones no sanitarias, siendo su reparto provincializado el siguiente:
Provincias | Centros sanitarios sin internamiento | Servicios sanitarios integrados en organizaciones no sanitarias |
ÁVILA | 509 | 13 |
BURGOS | 960 | 79 |
LEÓN | 1.071 | 20 |
PALENCIA | 502 | 30 |
SALAMANCA | 921 | 60 |
SEGOVIA | 497 | 25 |
SORIA | 447 | 15 |
VALLADOLID | 817 | 45 |
ZAMORA | 629 | 28 |
CASTILLA Y LEÓN | 6.353 | 315 |