La Junta aprueba una nueva normativa sobre zonas de baño
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Decreto por el que se regula la gestión sanitaria de las aguas de baño en Castilla y León
La Junta ha aprobado esta norma que adapta la regulación autonómica a la nueva normativa estatal en este ámbito y establece, entre otras cuestiones, el reparto de competencias entre la Consejería de Sanidad y los ayuntamientos con zonas de baño en sus municipios, además de crear el censo regional de zonas de aguas de baño en la Comunidad castellana y leonesa
La Junta ha aprobado el Decreto sobre gestión sanitaria de la calidad de las aguas de baño de Castilla y León , cuyo objetivo es regular exclusivamente los aspectos sanitarios relacionados con el control de las aguas de baño.
Esta norma regional se ha elaborado una vez que había entrado en vigor la normativa básica estatal expresada por el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño y sustituye al Decreto 96/1997, de 24 de abril, sobre las zonas de baño de la Comunidad autónoma de Castilla y León .
El nuevo Decreto autonómico se estructura en once artículos, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales, a través de las que se regulan aspectos tales como el reparto de competencias entre las administraciones regional y locales, en aplicación de las condiciones y obligaciones reconocidas por la normativa básica estatal; el procedimiento para la elaboración del censo de zonas de agua de baño; la declaración de la temporada de baño; las medidas de control de las aguas a adoptar para comprobar si son aptas o no aptas; la evaluación anual de la calidad de las aguas de baño y su clasificación final; y la información a suministrar a los usuarios sobre la calidad de las aguas de baño.
De acuerdo con el reparto competencial que expresa este Decreto, le corresponde a la Consejería de Sanidad:
- La elaboración del censo anual de zonas de baño;
- La modificación de las fechas de temporada de baño;
- El establecimiento del calendario de control de la calidad de las aguas de baño;
- Las inspecciones y tomas de muestras, para su análisis, de las aguas de baño;
- La fijación de los puntos de muestreo;
- La evaluación y clasificación anual de la calidad de las aguas de baño;
- Y la declaración de situaciones irregulares y/o de incidencia en la calidad de las aguas de baño.
Por su parte, las competencias adscritas a los ayuntamientos son:
- Mantener en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad las playas, vigilando puntos de vertido.
- Instalar cartelería con información para el público sobre la calidad y aptitud del agua para el baño, así como sobre la prohibición de bañarse o la recomendación de no hacerlo o sobre cualquier otra cuestión que pueda ser de utilidad para preservar la salud de los bañistas.
- Prohibir bañarse o recomendar abstenerse de bañarse, bien de oficio o a instancia de la Consejería de Sanidad.
- Comunicar a los servicios territoriales de Sanidad cualquier anomalía en la calidad de las aguas de baño.
- Solicitar las latas y/o bajas en las zonas de agua de baño.
La elaboración, de forma anual, del censo de zonas de aguas de baño de Castilla y León es otro de los aspectos recogidos en este Decreto aprobado hoy en el Consejo de Gobierno de la Junta, en el que se indica que serán los ayuntamientos quienes, antes del 1 de febrero de cada año, solicitarán a la Consejería de Sanidad las altas o bajas en dicho censo de zonas de baño pertenecientes a su término municipal.
El organismo autonómico competente, la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria de Castilla y León, elaborará el censo regional de zonas de aguas de baño antes del 20 de marzo de cada ejercicio; además, también será competencia de la Agencia dar las altas y bajas de esas zonas en el censo, mediante resolución y lo notificará a los ayuntamientos afectados.
En cuanto a la temporada de baño, ésta se extenderá entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, existiendo la posibilidad de modificarla por circunstancias excepcionales justificadas; esta opción también le corresponde a la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria, al igual que el establecimiento del calendario de control de la calidad de las aguas de baño para cada temporada.
El Decreto sobre gestión sanitaria de la calidad de las aguas de baño de Castilla y León indica que, durante las temporadas de baño, se llevarán a cabo, através de los servicios territoriales de Sanidad, la toma de muestras de agua en los puntos de muestreo establecidos, para su análisis y determinación de la aptitud para el baño.
Los resultados serán comunicados a los ayuntamientos competentes para que se informe a los bañistas sobre la aptitud del agua a través de la cartelería instalada en cada una de las zonas de aguas de baño censadas.
En el supuesto de que se produjesen contaminaciones puntales y otras situaciones anómalas, los servicios territoriales de Sanidad informarán inmediatamente a los ayuntamientos para que éstos, a su vez, comuniquen a los usuarios que las aguas no son aptas para el baño o, según la gravedad, la prohibición del baño; en todo caso, los ayuntamientos podrán prohibir el baño cuando tengan conocimiento de situaciones anómalas.
Durante la temporada de baño se informará a los bañistas sobre el censo de zonas de aguas de baño, su clasificación y la calidad de las aguas, información que se habilitará mediante medios colocados en zonas de fácil acceso en cada zona de baño, por medio de carteles informativos, así como por otros medios y tecnologías adecuados, como Internet.
A partir de 2011 y al final de cada temporada de baño, la Consejería de Sanidad realizará una evaluación anual de la calidad de de las aguas de baño, a la vista de los resultados analíticos de las muestras obtenidas, de manera que la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria de Castilla y León calificará anualmente las aguas de baño según los criterios recogidos en el Real decreto 1341/2007 como insuficiente, suficiente, buena o excelente.
Relación de zonas de baño y puntos de muestreo censados en Castilla y León durante 2008 |
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Denominación de la zona de baño
|
Municipio |
Provincia |
Puntos de muestreo |
Garganta de los caballeros |
Navalonguilla |
Ávila |
1
|
Río Arlanzón - Burgos |
Burgos |
Burgos |
1
|
Embalse del Ebro - Arija |
Arija |
Burgos |
1
|
Embalse de Aguilar de Campoo |
Aguilar de Campoo |
Palencia |
1
|
Embalse de Ruesga - Cervera de Pisuerga |
Cervera de Pisuerga |
Palencia |
1
|
Puente del río Tormes |
Puente del Congosto |
Salamanca |
1
|
Embalse de Linares de Arroyo |
Maderuelo |
Segovia |
1
|
Embalse de la Cuerda del Pozo |
Soria |
Soria |
2
|
Embalse de la Cuerda del Pozo |
Cidones |
Soria |
1
|
Embalse de la Cuerda del Pozo |
Vinuesa |
Soria |
1
|
Río Pisuerga - Valladolid |
Valladolid |
Valladolid |
1
|
Lago de Sanabria |
Galende |
Zamora |
4
|
Río Tera - Camarzana de Tera |
Camarzana de Tera |
Zamora |
1
|
Embalse de Valparaíso - Villadeciervos |
Villadeciervos |
Zamora |
1
|