La Junta de Castilla y León, los notarios y los Colegios de médicos de la región colaboran en el desarrollo del registro único de instrucciones previas de la Comunidad
Detalle
Fecha de publicación
La Consejería de Sanidad, los Colegios notariales de Burgos, Madrid y Valladolid y el Consejo de Colegios profesionales de médicos de la Comunidad firman los convenios por el que se establece el régimen de cooperación entre estas Instituciones
El acuerdo con los notarios posibilitará el envío telemático de los documentos de instrucciones previas ante ellos presentados
Los médicos de Castilla y León podrá acceder, en las adecuadas condiciones de seguridad y confidencialidad, a las voluntades anticipadas expresadas por los pacientes
La Junta de Castilla y León, a través del Decreto 30/2007, de 30 de marzo, ha regulado las instrucciones previas de cualquier ciudadano y ha creado su registro en la Comunidad autónoma castellana y leonesa.
El concepto de instrucciones previas que aparece recogido en este norma autonómica es, exactamente, "la manifestación anticipada de voluntad que, por escrito, hace cualquier persona mayor de edad, capaz y libre, acerca de los cuidados y el tratamiento de su salud o sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez llegado el fallecimiento, para que sean tenidas en cuenta por el médico o por el equipo sanitario responsable de su asistencia, en el momento en el que se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurren le impidan expresarla por si mismo".
Se trata pues de:
Un derecho de los ciudadanos a expresar su voluntad de forma anticipada.
De utilización en el que caso de que la persona, en ese momento, no esté capacitada.
Que se refiera a un tratamiento extraordinario (respiración asistida artificial, entubaciones para mantener determinadas funciones u órganos activos, etc.)
Que sean enfermedades o daños irreversibles.
Estas instrucciones previas suponen que la persona puede decidir si, en un momento determinado y siempre ante situaciones irreversibles, quiere o no que se le apliquen medidas extraordinarias para prolongarle la vida, por ejemplo, ante una situación de coma irreversible; no obstante, su aplicación no primará, en ningún caso, sobre el obligado cumplimiento de la Normativa vigente, de modo que no serán tenidas en cuenta las contrarias al Ordenamiento jurídico.
GARANTÍAS NECESARIAS PARA SU CUMPLIMIENTO
El Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta el pasado 22 de marzo, recoge las garantías necesarias para permitir el cumplimiento de las voluntades anticipadas contenidas en los documentos de instrucciones previas, de acuerdo con las previsiones que, en este ámbito de los derechos y deberes de las personas en relación con su salud, recoge tanto la Ley básica estatal (Ley 4/2002, de 14 de diciembre, básica reguladora de las autonomía del paciente) como la Legislación autonómica (Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre los derechos y deberes de las personas en relación con la salud)
Las instrucciones previas en el ámbito sanitario, además de los datos identificativos, incluirán otros aspectos como las voluntades anticipadas sobre cuidados y tratamientos, sobre las situaciones sanitarias a las que dichas voluntades se refieren y el destino del cuerpo o de sus órganos en el caso de fallecimiento.
En Castilla y León, las instrucciones previas son plenamente eficaces cuando su formalización se ejecuta de acuerdo con alguno de los tres procedimientos legalmente previstos:
Ante notario.
Ante tres testigos.
Ante el personal al servicio de la Administración pública.
Estas instrucciones pueden ser en cualquier momento objeto de sustitución o revocación, de acuerdo con los procedimientos establecidos; asimismo, la persona que hace manifestación de su voluntad puede también designar representantes, incluyendo los datos de éstos y la prevalencia entre ellos en el caso de que sean más de uno.
REGISTRO REGIONAL ÚNICO
Para garantizar que la voluntad que los ciudadanos manifiestan en sus instrucciones previas sea conocida por los profesionales sanitarios, la Junta está poniendo en marcha un registro único de instrucciones previas de Castilla y León, emanado del ya citado Decreto 30/2007.
Dicha norma también recoge la formalización de convenios de colaboración entre la Consejería de Sanidad con los COLEGIOS NOTARIALES COMPETENTES EN LAS PROVINCIAS DE CASTILLA Y LEÓN (el de Burgos, que reúne a las provincias de Burgos y Soria; el de Madrid, para Ávila y Segovia; y el de Valladolid, que agrupa a León, Palencia, Salamanca, Valladolid y Zamora), con el objetivo de facilitar la transmisión telemática de las instrucciones previas; así como con el CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE MÉDICOS DE CASTILLA Y LEÓN, para facilitar a todos los facultativos de la Comunidad autónoma el acceso y la consulta de las voluntades inscritas en el registro oficial de instrucciones previas de la región.
En este sentido, el consejero de Sanidad, César Antón Beltrán; el presidente del Consejo de Colegios profesionales de médicos de Castilla y León, José Luis Díaz Villarig; el decano del Colegio notarial de Valladolid, Manuel Sagardía Navarro; el vice-decano del Colegio notarial de Burgos, Fernando Puente de la Fuente; y el decano del Colegio notarial de Madrid, José Aristónico Garcia Sánchez, han firmado hoy los respectivos convenios de colaboración de estas Instituciones con la Junta de Castilla y León.
CONVENIOS CON LOS COLEGIO NOTARIALES
Los acuerdos suscritos por el consejero de Sanidad con los representantes de los Consejos notariales de Burgos, Madrid y Valladolid van a permitir la agilización de la inscripción de los documentos de instrucciones previas diligenciados ante los notarios en el registro de instrucciones previas de Castilla y León.
Para ello, se posibilita el envío telemático de los documentos de instrucciones previas formalizados antes notario al registro autonómico, con dos claras ventajas para ciudadano:
Se evitan posibles desplazamientos y la realización de trámites administrativos, ya que es el notario quien envía los datos y el documento.
Se agiliza la inscripción del mismo, pues el documento llega al registro de instrucciones previas el mismo día de su formalización, al procederse al envío telemático previsto en los convenios hoy firmados.
Este acuerdo deja abierta la opción que de que a él se adhieran Colegios notariales de otras Comunidades autónomas españolas bien a título individual o por medio el Consejo general del Notariado.
ACUERDO CON LOS COLEGIOS DE MÉDICOS
En el caso del Consejo de Colegio profesionales de médicos de la Comunidad, la formalización del convenio rubricado por César Antón con el presidente del Consejo de Colegios profesionales de médicos de Castilla y León, José Luis Díaz Villarig, facilitará un acceso ágil, rápido y seguro para aquellos facultativos que así lo precisen.
Conocer, por parte del médico que presta la asistencia y que ha de aplicarla, la voluntad anticipada de los pacientes, es fundamental para alcanzar el fin del registro de instrucciones previas.
La colaboración en este ámbito entre la Administración sanitaria regional y el Consejo de Colegio profesionales de médicos de Castilla y León permitirá que la accesibilidad a las voluntades previas expresadas por cualquier persona sea posible en la Comunidad no sólo por parte de los profesionales sanitarios de los centros asistenciales que atienden normalmente a ese paciente, sino por cualquier otro facultativo de la región que así lo precise, ya pertenezca al Sistema público o a establecimientos privados.
Este acceso ha de contar con las lógicas medidas de seguridad, que garanticen la intimidad y el buen uso de los documentos que compone el registro de instrucciones previas de Castilla y León.
Para ello y cumpliendo lo recogido por el propio Decreto 30/2007, el convenio firmado por la Consejería de Sanidad y los representantes colegiales de los médicos castellanos y leoneses establece los mecanismos para acceder a través de medios telemáticos que garanticen la confidencialidad de los datos que componen el documento solicitado al registro y la identificación de la persona solicitante de dicha información.