Decreto de la Junta por el que se regula el uso de desfibriladores externos semiautomáticos en Castilla y León
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La fibrilación ventricular primaria es la causa de la mayor parte de los fallecimientos que se producen en las primeras horas tras un infarto agudo de miocardio, por lo que la posibilidad de identificar y revertir las arritmias letales (desfibrilación) constituye la herramienta más eficaz para mejorar las expectativas de supervivencia de un paciente.
La actuación ante una parada cardiorrespiratoria ha de ser una acción integral que permita asistir al enfermo en el menor tiempo posible y que garantice la continuidad asistencial y el control médico sobre la persona afectada.
La Estrategia regional de Salud cardiovascular, puesta en marcha desde la Junta de Castilla y León, incluía, entre sus acciones, el desarrollo y la ejecución de mecanismos de intervención inmediata desde el punto de demanda de la asistencia, que sirvan para cubrir la atención a toda persona con signos de sospecha de síndrome coronario agudo.
Los desfibriladores externos semiautomáticos (D.E.S.A.) son equipos técnicos homologados con capacidad para analizar el ritmo cardíaco, identificar sin errores las arritmias mortales susceptibles de desfibrilación y administrar las descargas eléctricas que restablezcan un ritmo cardíaco viable con altos niveles de seguridad; son, por tanto, aparatos que, por sus características, pueden ser usados, en cualquier lugar, por personal no sanitario adecuadamente formado, permitiendo una primera actuación que, por su inmediatez, contribuirá a mejorar las posibilidades de supervivencia de las personas que sufren estas patologías coronarias.
Ante este hecho y unido a que distintas sociedades científicas de ámbito internacional están promoviendo la utilización de este instrumental, siempre bajo el control y en coordinación con el Sistema de Emergencias médicas, la Junta de Castilla y León ha aprobado hoy el Decreto por el que se regula el uso de desfibriladores externos semiautomáticos por personal no sanitario.
Este Decreto ordena los requisitos para la instalación y el uso de los D.E.S.A. por personal no sanitario (aquellas personas que no estén en posesión del título de licenciado en Medicina y Cirugía o diplomado universitario de Enfermería) formado y autorizado para este fin; se ocupa de la formación de este personal así como de las empresas o entidades encargadas de impartir dichos conocimientos; aborda las tareas de inspección y control; y crea un registro relativo al uso de desfibriladores externos semiautomáticos por personal no sanitario en Castilla y León.
El texto elaborado por la Consejería de Sanidad refiere los requisitos y obligaciones para la instalación y uso de estos aparatos, que normalmente estarán disponibles en aeropuertos y estaciones, grandes superficies comerciales y empresas e instalaciones y escenarios deportivos.
Las entidades o empresas que dispongan o deseen instalar un D.E.S.A. para su uso por personal no sanitario deberán disponer de un espacio visible y señalizado para su ubicación; tener identificado la marca, modelo y número de serie del aparato; y estar autorizadas e inscritas en el registro regional relativo al uso de desfibriladores semiautomáticos en Castilla y León, además de garantizar el mantenimiento y conservación de ese instrumental.
El personal no sanitario que haga uso de los D.E.S.A. ha de contar con la formación adecuada, reglada también a través de este Decreto y disponer de la pertinente autorización e inscripción en el registro regional, pudiendo asimismo el personal autorizado en otra comunidad autónoma usar estos aparatos tras su inscripción en el registro relativo al uso de desfibriladores semiautomáticos en Castilla y León.
El uso de estos desfibriladores, en cada una de las ocasiones en que así ocurra, supone la obligación de contactar de forma inmediata con el Centro de Coordinación de Urgencias, a través del 112, al objeto de garantizar al paciente en el menor tiempo posible la asistencia de los equipos médicos de Emergencias.
El Decreto regulador del uso en Castilla y León de desfibriladores externos semiautomáticos también infiere en la creación de un registro, dependiente de la Dirección General de Planificación, Calidad, Ordenación y Formación sanitaria de la Junta y en la renovación de autorizaciones; así como en lo referido a los aspectos relacionados con la inspección y régimen sancionador; requisitos mínimos de las entidades o empresas formadoras en el uso de los desfibriladores; contenidos básicos de formación y programa formativo de reciclaje; y la documentación para la autorización de las entidades o empresas con desfibrilador externo para su uso por personal no sanitario.
La regulación, mediante este Decreto, de la existencia de estos desfibriladores en ámbitos ciudadanos generalmente de gran afluencia complementa la existencia de estos dispositivos asistenciales en todos los centros de salud y hospitales del Sistema regional de Salud, así como en todos los vehículos de soporte vital básico y avanzado del Servicio de Emergencias sanitarias de Castilla y León.