Creado el Sistema de información de los profesionales sanitarios de Castilla y León


La Junta de Castilla y León ha aprobado el Decreto por el que se crea y se regula el Sistema de información de los profesionales sanitarios de Castilla y León, norma a través de la que será posible disponer de un instrumento para el conocimiento exacto del número y distribución de los diferentes profesionales sanitarios que existen en la Comunidad


El Decreto por el que se crea y se regula el Sistema de información de los profesionales sanitarios de Castilla y León, que ha sido aprobado en el Consejo de Gobierno celebrado hoy, se plantea en el marco del Sistema Nacional de Salud, como una herramienta básica para la Administración sanitaria, para organizaciones y asociaciones colegiadas del ámbito de la salud y para los propios ciudadanos, en el ejercicio del conjunto de los derechos que éstos tienen reconocidos en su relación con la asistencia sanitaria.


La Consejería de Sanidad, cumpliendo con lo indicado por las Leyes 8/2010, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y 2/2007, del Estatuto jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, establece, por medio de este Decreto, la estructura básica y las características que ha de reunir este sistema de información, cuya existencia contribuirá a un funcionamiento cohesionado y con garantía de calidad del sistema sanitario.


Castilla y León se une a las comunidades autónomas españolas que, de acuerdo con los principios generales mínimos determinados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, han normalizado los criterios y requisitos que han de cumplir los registros públicos de profesionales sanitarios, de colegios profesionales y de consejos autonómicos y de los centros sanitarios concertados y privados, así como de las entidades de seguros que operen en el ramo de la asistencia sanitaria en la Comunidad.


Los fines perseguidos por la Junta con la creación de esta herramienta se centran en cuestiones como facilitar a los ciudadanos la libre elección de médico; poner a disposición de la Administración sanitaria una información adecuada y necesaria para una adecuada planificación en recursos humanos; facilitar a los responsables sanitarios el acceso a datos que puedan ser necesarios y requerirse en situaciones de catástrofe o de riesgo para la salud pública; y la utilización de los datos con fines estadísticos.


El Decreto que ahora culmina su tramitación se estructura en cuatro capítulos, dieciséis artículos y en dos disposiciones adicionales y tres finales, estableciéndose un plazo máximo dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta norma para la implantación real del sistema.


Este sistema de información integra los registros de la Administración sanitaria castellana y leonesa y, en particular, el del personal al servicio de la Gerencia Regional de Salud -siendo éste el que inicie la incorporación de datos, al constituir el mayor grupo-; los registros profesionales de los colegios profesionales y, en su caso, los de los consejos autonómicos; y los registros de los centros sanitarios privados y entidades de seguros que operen en el ámbito asistencial referidos a los profesionales con los que mantienen relación laboral y contratos de prestación de servicios, ya sean por cuenta propia o ajena.


Los datos que se incluirán en el sistema son los profesionales sanitarios definidos por la Ley de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León (médicos, enfermeros, veterinarios, farmacéuticos, fisioterapeutas,...), siempre que ejerzan su actividad en la Comunidad castellana y leonesa, ya sea por cuenta ajena o propia, en servicios sanitarios públicos o privados; o residan en Castilla y León y se encuentren en posibilidad de ejercicio de su profesión, previa conformidad del interesado.


De estos datos tienen un carácter público y, por tanto, serán accesibles a los ciudadanos a través de la sede electrónica de la Administración de Castilla y León y del portal sanitario de la Junta en Internet, los siguientes datos de los profesionales sanitarios registrados: nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría y función, así como el grado de carrera profesional, si lo solicita el profesional.


Tanto el resto de datos como el propio sistema están sometidos a lo dispuesto por la Ley orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, por lo que la Consejería de Sanidad va a crear, mediante Orden, el correspondiente fichero automatizado de datos del Sistema de información de los profesionales sanitarios de Castilla y León.


En el caso de los otros registros que compone este Sistema, el del personal de SACYL, el de los colegios profesionales y consejos autonómicos y el referido a los profesionales sanitarios de centros asistenciales privados y entidades de seguros, el conjunto mínimo de datos es el mismo que el del sistema y deben de contar con las adecuadas salvaguardas para su protección; además, tanto el registro de colegios profesionales y consejos autonómicos como el de centros privados y entidades de seguros han de implementarse en soporte digital y se gestionarán con las aplicaciones informáticas que permitan su reflejo en el Sistema de información de los profesionales sanitarios de Castilla y León.