A la espera de que el Tribunal Constitucional se pronuncie, la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León ha llevado a cabo las gestiones necesarias previstas en la normativa estatal que entra hoy en vigor sobre interrupción voluntaria del embarazo (IVE), regulada en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, a pesar de haber contado únicamente con cinco días hábiles para elaborar y repartir a centros públicos y privados la documentación necesaria para informar a las embarazadas sobre ayudas y políticas activas de apoyo, así como a los centros sanitarios sobre los procedimientos para el desarrollo de la norma.



En primer lugar la Consejería de Sanidad, obligada por ley a garantizar esta prestación, ha elaborado una completa información generalpara todos los supuestos -que será distribuida fundamentalmente por los trabajadores sociales-, previa al consentimiento para la realización de la IVE (artículo 4 del Real Decreto 825/2010), información referida a los distintos métodos de interrupción del embarazo, las condiciones legales comunes y específicas de cada supuesto, los centros públicos y privados acreditados, los trámites para acceder a la prestación y las condiciones para la cobertura por la sanidad pública.



En relación con los centros acreditados, se mantiene los tres privados ya existentes con la normativa anterior (en León, Salamanca y Valladolid).



Es importante recordar que la Administración sanitaria regional, para hacer efectiva esta prestación incluida en la cartera de servicios del SNS, ha establecido también los sistemas necesarios para codificar y proteger en todo momento los datos personales de las solicitantes, que podrán recibir esta información general de forma verbal o telefónicamente, o bien por medios electrónicos, incluido el Portal de Salud de la Junta de Castilla y León, en el que ya está disponible.



Recibida esta información, en el caso de que la mujer opte finalmente por la IVE regulada en el artículo 14 de la ley (dentro de las primeras 14 semanas y a petición de la embarazada), deberá acudir a su centro de salud, donde se le solicitarán las pruebas necesarias para confirmar la edad gestacional y, si cumple los requisitos, se tramitará la solicitud de IVE y se le entregará personalmente un sobre cerrado con resguardo de entrega (artículo 5 del Real Decreto 825) que incluirá un dossier informativo con:



  • las ayudas públicas disponibles y la cobertura sanitaria durante el embarazo y el parto.
  • los derechos laborales, las prestaciones y ayudas públicas, los beneficios fiscales y demás información sobre incentivos y ayudas al embarazo y el nacimiento.
  • los centros disponibles para recibir información adecuada sobre anticoncepción y sexo seguro.
  • y los centros en los que puede recibir voluntariamente asesoramiento antes y después de la IVE.


A continuación se remitirá la solicitud a la Gerencia de Salud de Área correspondiente, que emitirá autorización para realizar la intervención en un centro acreditado.



Se ha cumplido también con la publicación hoy en el Boletín Oficial de Castilla y León de la Orden por la que se designan los Comités Clínicos del Servicio de Salud de Castilla y León (artículos 2 y 3 del Real Decreto), que serán órganos colegiados de carácter consultivo -uno en cada área de Salud- formados por especialistas, cuya misión será intervenir en el supuesto de IVE por causas médicasen cualquier semana de gestación, cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico (artículo 15.c).



En concreto estarán formados por dos médicos especialistas en Ginecología y Obstetricia o por expertos en diagnóstico prenatal y pediatras.



Con carácter inmediato y previo a la prestación del consentimiento informado y por escrito para proceder a la IVE en cualquiera de los supuestos, se dará también información -verbalmente a ser posible- sobre las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la decisión que se tome.



Además de la información para las gestantes, la Gerencia Regional de Salud ha establecido unas instrucciones por las que se regula con detalle el procedimiento en el Sistema Regional de Salud.



Por último, recordar que tal y como recoge la normativa estatal (artículo 19 de la ley), los profesionales de SACYL directamente implicados han sido preguntados formalmente y por escrito antes de entrar en vigor la normativa sobre su derecho a la objeción de conciencia.



La Consejería de Sanidad se encuentra a la espera de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre los recursos planteados desde diversos ámbitos pendientes y de que el Gobierno central valore el coste efectivo de la aplicación de esta ley, ya que se trata de una prestación ampliada en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.



Toda la información está disponible en el Portal de Salud de la Junta de Castilla y León, en el apartado de "Ciudadanos".