El consejero de Sanidad y el presidente del Colegio de Ópticos-Optometristas firman un convenio para la prevención y promoción de la salud visual


Las ópticas de la región podrán revisar la capacidad visual de los pacientes de SACYL


Los establecimientos de óptica autorizados en Castilla y León podrán llevar a cabo, mediante un sencillo protocolo, la revisión de la capacidad visual de pacientes derivados desde los centros de salud, en un plazo razonable y sin coste alguno, gracias al convenio de colaboración firmado entre el consejero de Sanidad, Francisco Javier Álvarez Guisasola, y el presidente del Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Castilla y León, Ignacio Javier Ferreiras


La firma de este convenio tiene como grandes objetivos los siguientes:

  • o mejora de los tiempos de espera para consultas de agudeza visual.
  • o utilización eficiente de los recursos disponibles en el sistema que permita obtener la máxima efectividad en la atención prestada.
  • o continuar avanzando en la calidad de la asistencia sanitaria perfeccionando los procedimientos asistenciales.

El convenio estipula que los profesionales de los centros de salud ofrecerán a los pacientes la posibilidad -de forma voluntaria- de que tanto la evaluación de su estado refractivo y de agudeza visual como otras actividades de prevención y promoción de la salud sea realizada en un establecimiento autorizado.


Así, se facilitará al interesado un documento para que lo entregue en la óptica de su elección (incluidas las autorizadas en las farmacias) y se le dará un listado con los centros disponibles en cada área de salud, así como un texto informativo. Una vez efectuada la revisión se entregará a cada usuario una copia del informe con el resultado de la exploración, y si se apreciaran alteraciones que requirieran asistencia médica se le informará para que acuda a su centro de salud.


Los profesionales óptico-optometristas adheridos al convenio podrán realizar los siguientes procedimientos estandarizados de revisión:


1. Evaluación del estado refractivo/agudeza visual mediante pruebas optométricas (graduación de la vista).


2. Realización de pruebas complementarias como:

a. Evaluación de la reacción pupilar

b. Evaluación de la habilidad de la fusión plana a través del Test de Worth (para comprobar si la visión binocular es la adecuada).

c. Determinación de la integridad del campo visual correspondiente a la región macular mediante el Test de la Rejilla de Amsler (para evaluar posibles procesos degenerativos de la retina).

d. Medición de la presión intraocular mediante tonometría de no contacto corneal


3. Además se facilitará información al usuario:

a. Sobre la mejora del rendimiento visual por medios físicos

b. En materia de técnicas de entrenamiento, reeducación, prevención e higiene visual


Como garantías de que esta nueva prestación se va a prestar con la máxima calidad técnica posible, las ópticas que quieran participar en este convenio deberán cumplir una serie de requisitos mínimos, entre los que destacan estar inscritas en el Registro de Centros, Servicios y establecimientos Sanitarios de Castilla y León, lo que ya supone en sí mismo una garantía; tener constituido un seguro de responsabilidad civil; haber asistido a las jornadas técnicas que se desarrollarán para la implantación de este convenio; y disponer del instrumental marcado por la legislación, incluido el necesario para la realización de la tonometría de no contacto.


Por parte de la Consejería de Sanidad se han realizado otras actuaciones con el fin de desarrollar con las mejores garantías posibles las actividades objeto del convenio, por lo que se ha elaborado un protocolo de derivación de usuarios a estos establecimientos, de forma consensuada con representantes de las sociedades de profesionales de Atención Primaria y Oftalmología,.


Son susceptibles de derivación a los establecimientos de óptica los usuarios que cumplan los siguientes requisitos:

  • o Usuarios afectados de patología ocular crónica, que por ello están y van a seguir estando controlados periódicamente por su oftalmólogo y que requieran revisar su estado refractivo y agudeza visual.
  • o Usuarios que refieran exclusivamente disminución de la agudeza visual sin ningún otro síntoma ocular añadido, y que tras la correspondiente exploración realizada por su médico así se constate.

Las Sociedades Científicas que han participado en la elaboración de dicho protocolo son:

  • Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia
  • Sociedad Castellano Leonesa de Medicina de Familia y Comunitaria
  • Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria
  • Sociedad Castellano Leonesa de Oftalmología