• Aparecerá publicada en el BOCyL la próxima semana


La Junta de Castilla y León publicará la próxima semana en el Boletín Oficial de la Comunidad la Orden de la Consejería de Sanidad por la que se regula el registro de establecimientos y servicios de atención farmacéuticos en la región, Orden que entrara en vigor al día siguiente de su aparición en el BOCyL.

Con esta norma, la Junta regula las características su organización y funcionamiento de este registro, en el que se inscribirán los establecimientos y servicios farmacéuticos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2001, de Ordenación farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, con la excepción de los servicios de Farmacia y depósitos sanitarios de los centros sanitarios con y sin internamiento, cuya inscripción deberá realizarse ante el registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la región.

Los asientos o inscripciones en este registro se efectuarán de oficio, una vez dictadas las correspondientes resoluciones de autorización, de manera que se darán como altas las autorizaciones de oficinas de Farmacia; de botiquines farmacéuticos; de almacenes farmacéuticos y centros de distribución; y también las autorizaciones referidas a establecimientos que distribuyan, comercialicen, fabriquen o dispensen productos o preparados que se presenten con características de medicamentos veterinarios.

Por contra, las cancelaciones de estos asientos se producirán en los casos de resolución de cierre; sentencia judicial en firme; como consecuencia de sanción administrativa o penal firme; y por revocación de la autorización de funcionamiento de los supuestos previstos por la normativa aplicable.

Los "ítems" básicos que tabulará este registro de establecimientos y servicios de atención farmacéutica en Castilla y León serán el número de registro, el tipo de establecimiento o servicio, la dirección y la titularidad del mismo, aunque, no obstante, se podrán ampliar a otros datos referidos a secciones autorizadas en el establecimiento farmacéutico, a botiquines vinculados a cada oficina de Farmacia, horario de apertura al público, turnos de guardias asignados, recursos humanos de los que dispone con su titulación y tipo de relación laboral, a informaciones relativas a la elaboración de formulación magistral y a otros datos de interés sanitario.

Este registro, dependiente de la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Sanidad, funcionará de acuerdo con el cumplimiento de las siguientes funciones: inscribir los actos administrativos relativos a los establecimientos farmacéuticos indicados a través la Ley de Ordenación farmacéutica de Castilla y León; expedir de oficio la certificación de inscripción de cada uno de estos establecimientos en el registro, certificado que deberá ser expuesto de forma visible al público; facilitar información a otras unidades administrativas; facilitar el ejercicio de acceso a los datos de este registro, en los términos indicados por la Ley de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y por la normativa aplicable a la protección de datos de carácter personal; mantener un archivo documental de los documentos que hayan servido para realizar las inscripciones; y cualquier otra función que una norma le pudiera encomendar.



ORDENACIÓN FARMACÉUTICA EN CASTILLA Y LEÓN



Esta Orden de la Consejería de Sanidad es una muestra más del desarrollo normativo que la Junta de Castilla y León ha llevado a cabo durante la presente Legislatura autonómica en el ámbito de la Ordenación farmacéutica de la Comunidad, puesto de manifiesto, desde el año 2003, en las siguientes actuaciones:

  • Aprobación del Decreto 95/2003, sobre botiquines de Farmacia, con el objetivo de acercar la atención farmacéutica al mundo rural;

  • Orden SAN844/2004, sobre el procedimiento de acreditación de las oficinas de Farmacia y servicios farmacéuticos de Castilla y León para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales;

  • Apertura de 47 oficinas de Farmacia; convocatoria, en mayo de 2005, de 60 nuevas oficinas de Farmacia (de ellas, 34 debidas a incrementos poblacionales y el resto, por reapertura de oficinas cerradas por la obtención, por parte de su titular, de otra Farmacia);

  • Aprobación de una nueva Orden referida a los criterios de selección aplicables al procedimiento y a una nueva delimitación y actualización de las zonas farmacéuticas en Castilla y León;

  • Resolución, en septiembre del año pasado, referida a las 62 oficinas de Farmacia convocadas en 1999 y cuyo procedimiento había estado suspendido por orden judicial;

  • Plan de inspección de centros, servicios y establecimientos desarrollado en 2006, en el que también ha recaído en oficinas de Farmacia y botiquines farmacéuticos de la Comunidad;

  • Reestructuración de los Servicios oficiales farmacéuticos dependientes de la Consejería de Sanidad de la Junta, lo que permite que más de un centenar de farmacéuticos estén adscritos a funciones de Ordenación sanitaria y farmacéutica;

  • Resolución de la convocatoria de 2005;

  • Y, por último, Orden por la que se regula el registro de establecimientos y servicios de atención farmacéuticos en Castilla y León.