Servicio que se presta


Información sobre el derecho a la asistencia sanitaria de los ciudadanos de la Comunidad de Castilla y León desplazados temporalmente al extranjero.


Procedimiento


1. DESPLAZADOS TEMPORALES


A) PAISES DE LA COMUNIDAD EUROPEA


Deberá ir previsto de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), esta tarjeta es individual y certifica el derecho de su titular a recibir las prestaciones sanitarias que sean necesarias desde el punto de vista médico, durante su estancia temporal en cualquiera de los paises integrantes de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo(Liechtenstein, Islandia y Noruega) y Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista de la estancia.


Será emitida en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social, presentando el documento nacional de identidad o documento equivalente. En caso de no ser el titular del derecho, sino beneficiario, deberá aportar su cartilla sanitaria, en la que figura el titular y los beneficiarios.


Su periodo de validez es de dos años y cuatro para los pensionistas.


La Tarjeta Sanitaria Europea no es válida si el motivo por el que se desplaza a otro Estado es recibir un tratamiento médico específico, que en este caso requerirá además autorización previa de los Servicios Centrales de Sacyl.


B) PAISES NO COMUNITARIOS CON CONVENIO BILATERAL CON ESPAÑA PARA LA ASISTENCIA SANITARIA.


La persona que viaje a alguno de los países posteriormente reseñados deberá ir provisto del formulario correspondiente, emitido por el INSS para poder solicitar asistencia sanitaria en caso de inmediata necesidad.
Para recoger el formulario en la Agencia del INSS deberá presentar la cartilla de asistencia sanitaria, en la cual aparecen identificados los beneficiarios, junto con el DNI del titular de la cartilla. Si los beneficiarios son mayores de edad también se precisa su DNI.


Los formularios tienen una validez de 3 meses para asegurados activos y sus beneficiarios y de 6 meses para pensionistas.

  • ANDORRA: MODELO E/AND-11
  • AUSTRIA: MODELO A/E-3
  • BRASIL: MODELO EB-2
  • CHILE: MODELO E-CHL/08
  • ECUADOR: MODELO EE-5
  • FINLANDIA: MODELO E/SF-7 ó SF/E-7
  • MARRUECOS: MODELO EM-4
  • PANAMÁ: CERTIFICADO
  • PARAGUAY: CERTIFICADO
  • PERÚ: CERTIFICADO
  • SUECIA: CERTIFICADO
  • TUNEZ: CERTIFICADO



C) PAISES SIN CONVENIO


En caso de que un usuario se encuentre en un país extranjero que no tenga convenio de la Seguridad Social con España y reciba asistencia por una urgencia vital, podrá solicitar el abono de los gastos ocasionados por la vía de Reintegro de gastos.



2. DESPLAZADOS A UN PAÍS EXTRANJERO PARA RECIBIR TRATAMIENTO ESPECÍFICO


A) PAISES DE LA COMUNIDAD EUROPEA


Documentación necesaria:


1. Informe clínico detallado emitido por un servicio hospitalario de la red pública, indicando el motivo y la necesidad de ser atendido en un centro extranjero, así como el centro y servicio donde se puede realizar la técnica (prueba diagnóstica/tratamiento) necesaria y siempre que esta no pueda ser asumida por ningún centro nacional del territorio nacional y esté incluida como prestación en el catalogo de prestaciones.


2. El tratamiento solicitado debe haber demostrado su eficacia y superado la fase experimental, requisitos expresamente recogidos en la normativa vigente en materia de prestaciones.


3. Aún dándose estas circunstancias, dependiendo de la técnica o procedimiento que se trate, la Dirección General de Asistencia Sanitaria recabará el pronunciamiento de otras instancias como: Organización Nacional de Trasplantes, Agencias de evaluación de Tecnologías, etc.


4. La solicitud se tramitará desde el hospital correspondiente a través de la Gerencia de área a los Servicios Centrales de Sacyl, a la Dirección General de Asistencia Sanitaria que emitirá


5. Informe, favorable/desfavorable.

Si el informe es favorable, acudirá a la Agencia o Dirección provincial del INSS donde le entregarán el formulario E-112.


B) PAISES NO COMUNITARIOS CON CONVENIO BILATERAL CON ESPAÑA PARA LA ASISTENCIA SANITARIA.


La documentación, así como la tramitación que se requiere para recibir tratamientos en estos países, es igual que para los de la C.E.E. El informe (favorable/desfavorable) se desarrolla de igual forma, excepto en el documento que facilita (en caso de ser favorable) el INSS, siendo este específico para el país del que se trate.


C) PAISES SIN CONVENIO


La documentación y tramitación es igual que para los países de la CEE. INFORME: El solicitante recibirá el fallo de su petición (favorable/desfavorable) El usuario deberá abonar todos los gastos que se deriven de la asistencia recibida y posteriormente podrá solicitar su devolución, a través del Reintegro de gastos.