Segunda opinión médica
Tienen derecho a solicitar y recibir una segunda opinión médica los y las pacientes del Sistema de Salud de Castilla y León que reciban asistencia en cualquiera de los centros de atención especializada propios, concertados o vinculados a la red asistencial sanitaria de utilización pública y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Enfermedades degenerativas del Sistema Nervioso Central, excepto la demencia senil.
- Enfermedades degenerativas del Sistema Nervioso Periférico.
- Enfermedades desmielinizantes.
- Neoplasias malignas, excepto las neoplasias de piel que no sean melanomas.
- Enfermedades raras y sin diagnóstico.
- Trasplante de órgano sólido desestimado por parte de un centro trasplantador de nuestra Comunidad.
- Cirugía de columna infanto-juvenil (escoliosis).
- Cirugía cardiaca.
- Cualquier otra enfermedad que suponga para el paciente un riesgo para su vida o para la calidad de ésta, entendida como una amenaza de incapacidad o menoscabo importante para su vida cotidiana o profesional.
Debe presentarse solicitud escrita, en el modelo establecido, bien sea el paciente, su representante legal o una persona expresamente autorizada, dirigida a la Gerencia de Asistencia Sanitaria y, en su caso, a la Gerencia de Atención Especializada del centro donde el paciente está recibiendo asistencia y, si éste es un centro concertado o vinculado a la red asistencial sanitaria de utilización pública, a la Gerencia de Asistencia Sanitaria y, en su caso, a la Gerencia de Atención Especializada del centro que corresponde a dicho paciente por motivo de residencia.
El informe de segunda opinión médica será realizado por un facultativo especialista en la materia de otro centro asistencial de Sacyl.
El plazo máximo para emitir el informe de segunda opinión médica será de treinta y cinco días, contados desde la recepción de la solicitud en el centro de atención especializada en el que se ha tramitado la solicitud, salvo que deban practicarse pruebas o exploraciones adicionales.