ACCESO EXTRAORDINARIO AL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS


Con fecha 3 de julio de 2024 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.


La Disposición Transitoria Primera del citado Real Decreto regula el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias, al que podrán acceder las personas con título de Médica/o Especialista en Ciencias de la Salud y las personas habilitadas para el ejercicio de la Medicina General o de Familia registradas en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) que acrediten un ejercicio profesional en un centro sanitario C.1.1, público o privado, con autorización sanitaria de unidad asistencial U.68, así como en un centro sanitario C.2.5.7 con autorización de unidad asistencial U.100, según el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (REGCESS):


  1. Acceso directo si cuentan con cuatro años de ejercicio en los siete años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
  2. Tras la superación de una prueba práctica para las personas especialistas que acrediten un ejercicio profesional entre dos y cuatro años, en los cuatro años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.

En el caso de estas dos primeras vías de acceso extraordinario, apartados 1.a) y 1.b), la presentación de solicitudes por los aspirantes ante el Ministerio de Sanidad se realizará de forma escalonada (según el mes de nacimiento, sin tener en cuenta el año) en sucesivos plazos de quince días naturales, empezando a contar el primero de ellos (el que se habilita para los aspirantes nacidos en enero) a partir del 3 de octubre (tres meses desde la publicación en el BOE del RD 610/2024).


La solicitud deberá ir acompañada de un certificado expedido por la Directora Gerente de la Gerencia Regional de Salud, a propuesta del gerente de la unidad asistencial U.68 en centros sanitarios C.1.1 o unidad asistencial U.100 en centros sanitarios C.2.5.7.

  • Centro sanitarios C.1.1: Hospitales generales / Unidad asistencial U.68: Urgencias.
  • Centros sanitarios C.2.5.7: Centros móviles de asistencia sanitaria / Unidad asistencial U.100: Transporte sanitario.



INDICACIONES PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE EJERCICIO PROFESIONAL:

  • Los interesados deberán presentar la solicitud del certificado en los centrosen la que hayan estado prestando los servicios que han de ser certificados conforme la clasificación arriba indicada. Se adjunta modelo de solicitud por si se considera de utilidad.
  • Cada centro deberá elaborar una propuesta de certificado, priorizando las solicitudes conforme el mismo orden escalonado por mes de nacimiento que se ha establecido para la presentación de solicitud ante el Ministerio.
  • A la vista de las propuestas, se emitirá certificado de la Directora Gerente de la Gerencia Regional de Salud que será remitido a los centros respectivos, para su entrega a los interesados.
  • Finalmente, los interesados deberán presentar la solicitud de acceso extraordinario al título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias junto con el certificado de servicios firmado por la Directora Gerente de la Gerencia Regional de Salud en la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad en los plazos que se habiliten para ello.