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Los derechos y deberes de los pacientes son, actualmente, el resultado de una serie de transformaciones que constituyen la base de una adecuada relación entre usuarios y profesionales del Sistema Sanitario.

Los avances de la ciencia y la tecnología unidos a los cambios operados en la sociedad, así como en el concepto de enfermo, han supuesto una transformación de las relaciones clínico-asistenciales. Este nuevo marco es el que ha supuesto la aparición de los derechos y deberes de los usuarios del Sistema Sanitario.

En nuestro país la Constitución de 1978 establece, entre sus disposiciones, derechos de clara repercusión en el mundo sanitario y sirve de base a una serie de normas posteriores.

La Ley General de Sanidad, de 25 de abril de 1986, recoge ya un catálogo de derechos de los ciudadanos en su relación con el mundo sanitario, modificado posteriormente por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

En el ámbito autonómico la Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud, incluye una nueva generación de derechos, agrupados en varios bloques, e introduce garantías para su ejercicio, estableciendo al mismo tiempo unos correlativos deberes.


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