Las personas con demencia pueden llegar a perder su capacidad de decidir a la vez que van perdiendo su autonomía. Los familiares tienen que estar informados de esta situación para poder dar a estas personas la posibilidad de dejar por escrito, de forma anticipada, los cuidados y tratamientos de salud que desea recibir así como su voluntad sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos, una vez llegado su fallecimiento.


Esta información estará registrada en el "Documento de instrucciones previas", y será tenida en cuenta por el equipo sanitario responsable de su asistencia en aquellos momentos en los que se encuentre modificada su capacidad para expresarlos personalmente. Cuando no hay documento de instrucciones previas y el paciente no es capaz de expresar su voluntad, serán los familiares los que tomen decisiones sobre los cuidados. Recordad que en estos casos hay que pensar en lo que el o la paciente hubiera deseado y que el objetivo siempre debe ser su bienestar y una mejor calidad de vida.

El Documento de instrucciones previas lo puede realizar cualquier persona mayor de 18 años, que sea capaz y actúe libremente.

Para que las instrucciones previas sean válidas deben constar en documento escrito y formalizarse mediante alguno de los siguientes procedimientos: ante notario, ante tres testigos o ante el personal al servicio de la administración.


Para más información

Instrucciones Previas. Portal de Salud de Castilla y León.

Disponible en:

http://www.saludcastillayleon.es/ciudadanos/es/derechos-deberes/cuales-derechos-deberes-ambito-sanitario/registro-instrucciones-previas/informacion-instrucciones-previasEste enlace se abrirá en una ventana nueva

Derechos y deberes de los pacientes. Portal de Salud de Castilla y León.

Disponible en: https://www.saludcastillayleon.es/AulaPacientes/es/derechos-deberes