• La Junta de Castilla y León facilita el ejercicio de este derecho de las personas en relación con su salud a través del Registro regional de instrucciones previas, cuyo uso ha experimentado durante el presente año un gran aumento frente a las 93 voluntades previas que había a finales de 2008

En Castilla y León, a fecha de 30 de noviembre de 2009, 622 personas habían otorgado su "testamento vital" o instrucciones previas, siendo de ellas 248 los hombres y 374 las mujeres.

Esta cifra supone un más que relevante incremento respecto al número de formalizaciones que había al cierre del año 2008 cuando esta cantidad sumaba 93.

La Junta mantiene, desde enero de 2008, el Registro de instrucciones previas de Castilla y León , emanado del Decreto 30/2007, de 22 de marzo, con el que la Consejería de Sanidad ha regulado el "testamento vital" en el ámbito sanitario.

El concepto de instrucciones previas que aparece recogido en ese Decreto es, exactamente, "la manifestación anticipada de voluntad que, por escrito, hace cualquier persona mayor de edad, capaz y libre, acerca de los cuidados y el tratamiento de su salud o sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez llegado el fallecimiento, para que sean tenidas en cuenta por el médico o por el equipo sanitario responsable de su asistencia, en el momento en el que se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurren le impidan expresarla por si mismo" .

En Castilla y León, el "testamento vital" es plenamente eficaz cuando su formalización se ejecuta de acuerdo con alguno de los tres procedimientos legalmente previstos:

  • Ante notario.
  • Ante tres testigos.
  • Ante el personal al servicio de la Administración pública.

De acuerdo con esta diferenciación, los datos referidos al cauce para el otorgamiento de las instrucciones previas son los siguientes:

Testamentos vitales

Porcentaje

Ante notario

88

14,15%

Ante testigos

143

22,99%

Ante personal de la Administración

391

62,86%

Atendiendo al perfil actual de los otorgantes de "testamentos vitales" recogidos en el Registro regional, el 39,87% de ellos son hombres y el 60,13% mujeres, con una edad media que se sitúa en los 56 años.

Distribución de los otorgantes por sexo y edad

(a fecha 30 de noviembre de 2009)

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje

Menor o igual de diecinueve años

2

0

2

0,32%

De entre veinte y 29 años

9

10

19

3,05%

De entre 30 y 39 años

24

42

66

10,61%

De entre 40 y 49 años

41

85

126

20,26%

De entre 50 y 59 años

50

88

138

22,19%

De entre 60 y 69 años

62

76

138

22,19%

De entre 70 y 79 años

41

55

96

15,43%

De entre 80 y 99 años

19

18

37

5,95%

En cuanto a la procedencia de los actuales otorgantes de los "testamentos vitales" recogidos hasta el pasado final de noviembre en el Registro de instrucciones previas de Castilla y León , el reparto por provincias de la Comunidad es el siguiente:

Procedencia de los otorgantes de "testamento vital" en Castilla y León

Ante notario

Ante testigos

Ante personal de la Administración

Total

Nº.

%

Nº.

%

Nº.

%

Nº.

%

ÁVILA

3

0,48

16

2,57

2

0,32

21

3,38

BURGOS

18

2,89

30

4,82

51

8,2

99

15,92

LEÓN

20

3,22

15

2,41

36

5,79

71

11,41

PALENCIA

1

0,16

0

0

15

2,41

16

2,57

SALAMANCA

8

1,29

3

0,48

54

8,68

65

10,45

SEGOVIA

4

0,64

37

5,95

8

1,29

49

7,88

SORIA

3

0,48

4

0,64

5

0,8

12

1,93

VALLADOLID

19

3,05

16

2,57

201

32,32

236

37,94

ZAMORA

11

1,77

22

3,54

19

3,05

52

8,36

Resto de España

1

0,16

0

0

0

0

1

0,16

Totales

88

14,15

143

22,99

391

62,86

622

100

El "testamento vital" constituye la máxima expresión del respeto a las voluntades anticipadas de los pacientes en el ámbito sanitario, ya que supone que la persona pueda decidir si, en un momento determinado y siempre ante situaciones irreversibles, quiere o no que se le apliquen medidas extraordinarias para prolongarle la vida, por ejemplo, ante una situación de coma irreversible; no obstante, su aplicación no primará, en ningún caso, sobre el obligado cumplimiento de la Normativa vigente, de modo que no serán tenidas en cuenta las contrarias al Ordenamiento jurídico.

Finalidades expresadas en los "testamentos vitales" registrados

Cuidados y tratamientos

95

15,27%

Destino del cuerpo y/o donación de órganos

3

0,48%

Ambas

524

84,24%

Total

622

100%

Las instrucciones previas pueden ser en cualquier momento objeto de sustitución o revocación, de acuerdo con los procedimientos establecidos; asimismo, la persona que hace manifestación de su voluntad anticipada puede también designar representantes, incluyendo los datos de éstos y la prevalencia entre ellos, al objeto de contribuir a una correcta interpretación de las directrices contenidas en el "testamento vital" si así fuese necesario.

DIFUSIÓN DE ESTE DERECHO DE LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON SU SALUD

La regulación del "testamento vital" o instrucciones previas emana de la Ley 8/2003, de derechos y deberes de los pacientes en relación con su salud y se completa en Castilla y León con el anteriormente citado Decreto 30/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el documento de instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el Registro regional de instrucciones previas.

El "testamento vital" es un instrumento que:

  • Permite a cualquier ciudadano asegurar el cumplimiento de su voluntad anticipada acerca de los cuidados o tratamiento que desea o no recibir en el momento en el que su estado de salud le impida manifestarlo personalmente.
  • Permite a los profesionales sanitarios conocer esa voluntad de los pacientes a los que atienden, facilitando así la toma de decisiones clínicas desde el respeto a la legalidad y a la correcta praxis médica.

La Junta ha desarrollado distintas actuaciones encaminadas a la difusión de este derecho de las personas en relación con su salud y sobre la forma de ejercitarlo; en este sentido, la Consejería de Sanidad acaba de reeditar, en un número de 30.000 ejemplares, la "Guía sobre instrucciones previas para usuarios" .

Esta acción comunicativa, desarrollada bajo el lema "Por tu tranquilidad y la de los tuyos, déjalo por escrito" , llevara esta guía sobre cómo elaborar, tramitar y registrar los "testamentos vitales" en Castilla y León y los más de 1.500 carteles informativos editados al respecto a los lugares más frecuentados de centros de salud, hospitales y centros sanitarios, tanto públicos como privados, de la Comunidad de Castilla y León; a gerencias de área, de atención primaria y especializada; delegaciones territoriales de la Junta y servicios territoriales de Sanidad y Bienestar Social en la provincias castellanas y leonesas; asociaciones de pacientes; etc.

FORMALIZACIÓN DEL "TESTAMENTO VITAL"

Aquella persona que desee inscribir sus voluntades anticipadas en el Registro regional de instrucciones previas de Castilla y León puede solicitarlo por escrito, no siendo para ello necesario residir en la región ya que cualquier ciudadano, español o extranjero, puede otorgar un "testamento vital" y, por tanto, inscribirlo.

La forma habilitada para ella es muy sencilla: basta con cumplimentar el modelo de solicitud recogido en el Decreto 30/2007, de 22 de marzo y publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 28 de marzo; este documento también es accesible a través de Internet en el portal sanitario de la Junta de Castilla y León, en http://www.saludcastillayleon.es/ o bien solicitarlo en la sede de Consejería de Sanidad o en los servicios territoriales de Sanidad de cada provincia.

La formalización de esa solicitud, que ha de presentarse en sobre cerrado y ha de ir acompañada de un original o copia autentificada del documento de instrucciones previas y de fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento válido para acreditar la identidad del otorgante y de los testigos -si se utilizado esta fórmula-, podrá presentarse en la Consejería de Sanidad, en las delegaciones territoriales de la Junta o ante otros registros administrativos.

La inscripción de los "testamentos vitales" en el Registro regional garantiza su conocimiento no sólo por los profesionales del centro sanitario en el que habitualmente recibe asistencia un paciente sino por todos los médicos de Castilla y León.

Es más, la conexión del Registro castellano y leonés con el Nacional permite a un facultativo de otra comunidad autónoma española conocer la existencia de un "testamento vital" y su contenido en el Registro de instrucciones previas de Castilla y León para, si llegado el momento y el otorgante se encontrase fuera de nuestra región, aplicar sus voluntades anticipadas.

El Registro se encuentra disponible para los profesionales las 24 horas del día, todos los días del año y el acceso al mismo se realiza a través de medios telemáticos, quedando garantizada en todo momento la confidencialidad de los datos.