Los sistemas de información basados en el conjunto mínimo básico de datos -conocido como C.M.B.D.- son considerados como elemento clave para disponer de información sobre diversos campos de la Salud que sirva para el correcto desarrollo de las funciones de planificación y evaluación inherentes a cualquier Sistema sanitario.

El C.M.B.D. al alta hospitalaria en Castilla y León recoge un conjunto de datos personales, clínicos y administrativos de los pacientes ingresados y dados de alta, de manera estandarizada para cada episodio asistencial.

El "Decreto por el que se establece el sistema de información de enfermedades asistidas, se regula el conjunto mínimo básico de datos (C.M.B.D.) al alta hospitalaria y procedimientos ambulatorios especializados y se crea el registro del C.M.B.D. de la Comunidad de Castilla y León", aprobado hoy la Junta de Castilla y León, mediante Acuerdo de su Consejo de Gobierno, supone la normalización de esta codificación y su rápida implantación en todos los centros hospitalarios, además de la creación de un registro regional para toda la Comunidad.

Se trata, por tanto, de definir y regular el conjunto mínimo básico de datos al alta hospitalaria y, especialmente, en procedimientos ambulatorios en el Sistema Regional de Salud, dado el gran incremento de éstos en la actividad asistencial, con el fin de obtener información acerca de las actividades y de la organización de los centros asistenciales.

Este texto normativo se encuentra estructurado mediante catorce artículos; tres disposiciones, de carácter adicional, derogatoria y transitoria, respectivamente; y otras cuatro disposiciones más finales.

La nueva norma elaborada por la Consejería de Sanidad será de aplicación en centros sanitarios con internamiento y centros y servicios sanitarios sin internamiento cuando en éstos se realicen procedimientos ambulatorios especializados, ya sean de titularidad pública o privada.

Todos estos centros asistenciales quedan obligados por este Decreto a garantizar la elaboración y posterior comunicación del C.M.B.D. al alta hospitalaria y obre procedimientos ambulatorios especializados.

Estos procedimientos se refieren a Cirugía ambulatoria, Hemodinámica cardiaca diagnóstica, implante de marcapasos/desfibrilador, colangio-pancreatografía retrógrada endoscópica diagnóstica o terapéutica, estudios del sueño, Radiología intervencionista y Radioterapia.

El registro único del conjunto mínimo básico de datos en la Comunidad de Castilla y León está adscrito a la Dirección General de Planificación y Ordenación sanitaria de la Junta, que será la encargada del mantenimiento, actualización organización y gestión del C.M.B.D., para garantizar los derechos relativos a la confidencialidad de estos datos.

Además, este Decreto hoy aprobado crea también una comisión regional de análisis y seguimiento que ejercerá las funciones de evaluar la progresión de la implantación de este registro en los centros y servicios sanitarios de Castilla y León; proponer la mejoras que se estimen necesarias que puedan dinamizar este proceso de implantación; asesorar en la definición del conjunto mínimo básico de datos que se definan para cada modalidad asistencial; definir criterios para la validación de la información; colaborar en la elaboración y actualización de los respectivos manuales de procedimientos para la implantación de C.M.B.D.; realizar propuestas de mejora; proponer criterios e indicadores de exhaustividad y calidad; definir la metodología de las auditorias de calidad; y cualquier otra función de asesoramiento y mejora del conjunto mínimo básico de datos.