Registro de Desfibriladores Externos Semiautomáticos (DESA)
Cuando se produce una parada cardiaca fuera de un centro sanitario, la intervención inmediata de personas no sanitarias, pero formadas en la práctica de maniobras de resucitación cardiopulmonar (RCP) y en la aplicación de desfibrilación precoz, constituye un eslabón fundamental para mantener la "cadena de supervivencia" de quienes sufren la parada cardiaca.
Las empresas formadoras deberán estar autorizadas por la Consejería de Sanidad (Dirección General de Salud Pública), conforme al Decreto 9/2008 de 31 de enero y Decreto 2/2018, de 1 de febrero, por el que se modifican diversos Decretos en materia de ordenación sanitaria para la reducción de cargas administrativas.
La Junta de Castilla y León ha regulado, mediante Decreto, los requisitos para la instalación de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA) en centros no sanitarios y para obtener la formación necesaria para su utilización, por parte de personal no sanitario, la cual será impartida por instructores acreditados en soporte vital básico o avanzado, preferiblemente profesional médico o de enfermería (según la American Heart Association y el Consejo Europeo de Resucitación).
Las empresas o entidades que deseen instalar un DESA deberán presentar una Declaración Responsable. En ella, la persona interesada manifiesta bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la norma. La documentación acreditativa de dichos requisitos deberá estar a disposición de la Administración en el centro o establecimiento en el que se vaya a instalar el desfibrilador. Este documento permite la instalación de un DESA para el uso por personal no sanitario desde el momento de su presentación.
Los requisitos, la documentación y los formularios necesarios para comunicar la instalación de desfibriladores y autorizar a las empresas formadoras para impartir cursos podrán encontrarlos en la Sede Electrónica de la Junta de Castilla y León: