Tarjeta Salud Castellanos y Leoneses en el Exterior
Todos los castellanos y leoneses que residan en el exterior tendrán garantizada la asistencia sanitaria de urgencias cuando se desplacen temporalmente al territorio de esta Comunidad Autónoma, siempre que cumplan los requisitos que se recogen en la Resolución 25 enero 2010 (1.2 MB ) (9 páginas) , mediante la cual se regulan los requisitos y el procedimiento para la obtención de la Tarjeta Salud Castellanos y Leoneses en el Exterior.
Para ello, la Junta de Castilla y León, ofrece la posibilidad de obtener la Tarjeta Salud Castellanos y Leoneses en el Exterior a aquellas personas que, residiendo en el exterior, se encuentren empadronadas o acrediten su última residencia en esta Comunidad Autónoma.
Esta Tarjeta está disponible para todos aquellos residentes castellanos y leoneses en el exterior que la soliciten, con independencia de que los mismos puedan disponer de otros sistemas de cobertura sanitaria, los cuales serán de aplicación con carácter general y de cuya existencia deberán informar obligatoriamente a esta Administración.
La Tarjeta Salud Castellanos y Leoneses en el Exterior únicamente tiene validez para los centros y servicios de la Gerencia Regional de Salud que se encuentran dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
La documentación necesaria para la obtención de la Tarjeta Salud Castellanos y Leoneses en el Exterior es la que a continuación se relaciona:
- Modelo de solicitud oficial debidamente cumplimentado.
- Copia del Documento de Identidad o Pasaporte
- Copia del Certificado de Inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el extranjero y/o Certificado de alta en el Registro de matrícula consular en el que conste expresamente la inscripción en un municipio de Castilla y León.
- Declaración jurada relativa a la existencia de posible cobertura sanitaria así como del tiempo de estancia temporal prevista, según modelo aportado por la Administración.
La Gerencia Regional de Salud procederá, una vez revisada esta documentación, a registrar al interesado en la base de datos correspondiente, así como a la remisión de una Tarjeta. Con ella podrá recibir asistencia sanitaria de urgencias durante el periodo de su estancia temporal en la Comunidad.
Agotado dicho periodo, la Tarjeta pasará a situación de inactiva, pero deberá ser conservada por el titular de la misma al objeto solicitar su reactivación antes de cada nueva estancia prevista.
Para obtener o activar la Tarjeta pinche en los siguientes enlaces: