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Condiciones a la dispensación y administración de medicamentos de Dispensación Hospitalaria, Ensayos Clínicos y Uso Hospitalario. Orden SND/293/2020
El Ministerio de Sanidad ha publicado en el BOE (27 de Marzo de 2020) la Orden SND/293/2020, de 25 de marzo, por la que se establecen condiciones a la dispensación y administración de medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En esta Orden cabe destacar lo siguiente:
> Los servicios de farmacia hospitalaria no podrán dispensar medicamentos de dispensación hospitalaria para más de dos meses de tratamiento. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá reducir este periodo a un mes para garantizar la disponibilidad de medicamentos en España.
> De forma excepcional, las Comunidades Autónomas podrán establecer las medidas necesarias para:
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Garantizar la dispensación de los medicamentos de dispensación hospitalaria sin que deban ser dispensados en las dependencias del hospital.
(Sacyl ha organizado la entrega al domicilio del paciente de la medicación que retiraba en el servicio de farmacia del hospital).
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Que los pacientes que participen en un ensayo clínico reciban la medicación en su domicilio, con la logística del laboratorio.
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Administrar medicamentos de uso hospitalario fuera del centro hospitalario, siempre que las condiciones del paciente, de la enfermedad, del medicamento o de la situación epidemiológica así lo aconsejen.