4/01/2016
Fuente: Asamblea Parlamentaria Europea

A finales de septiembre la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, constituida por dipu­tados de 47 países, aprobó con 118 votos a favor, 8 en contra y 7 abstencionesEste enlace se abrirá en una ventana nueva una Resolución 2071 (2015)Este enlace se abrirá en una ventana nueva sobre salud pública e industria farmacéutica. El texto es un llamamiento a los Estados Miembros del Consejo Europeo para que incluyan medidas para garantizar la trasparencia en la relación de la industria farmacéutica con los profesionales y con los sistemas de salud, así como en la I+D de nuevos medicamentos.

A su vez, con el fin de garantizar la viabilidad de los sistemas de salud y el acceso a medicamentos asequibles e in­novadores, pide a la Organización Mundial de la Salud que proponga alternativas al modelo actual de innovación farmacéutica basada en patentes.


El Butlletí del Groc en su último númeroEste enlace se abrirá en una ventana nueva ha traducido la citada resolución:


1. En el siglo XX la humanidad ha presenciado los avances médicos más espectaculares de su historia. El progreso científico nos ha permitido identificar el origen de incontables enfermedades y desarrollar tratamientos que han mejorado de manera significativa el estado de salud de la población. La industria farmacéutica ha tenido un papel indiscutible, con inversiones masivas en la investigación y desarrollo de nuevos medicamentos. Sigue haciéndolo y en consecuencia es uno de los actores claves del sector salud y al mismo tiempo supone una muy importante actividad en muchos países.


2. Durante muchos años se ha manifestado la preocupación por los posibles efectos negativos de la interacción entre la industria farmacéutica y el sector salud. Esta interacción puede dar lugar a conflictos de intereses, influir sobre los conocimientos y el comportamiento de profesionales y gestores y dar lugar a decisiones sesgadas. En su Resolución 1749 (de 2010) "Gestión de la pandemia por H1N1: hace falta más transparencia", la Asamblea Parlamentaria ya expresó su preocupación por el riesgo de conflictos de intereses de los expertos que participaron en la toma de decisiones sanitarias sensibles.


3. A pesar de los progresos considerables realizados en la prevención y el tratamiento de los conflictos de intereses, actualmente este problema se trata de manera aleatoria. Mediante una estrategia de autorregulación, actualmente la industria farmacéutica está adoptando una orientación mucho más ética, y la legislación ha fijado reglas en este campo. Sin embargo, la autorregulación no es de obligado cumplimiento, y la legislación sobre esta cuestión deja mucho que desear.


4. La investigación y el desarrollo de nuevas moléculas terapéuticas es un proceso costoso y largo. A cambio de esta inversión, las compañías farmacéuticas se benefician de los derechos de propiedad intelectual sobre las moléculas que desarrollan, protegidas por una patente. Este modelo de innovación ha dado lugar al descubrimiento de miles de medicamentos. Sin embargo, cada día se escuchan más opiniones que argumentan que esta no es la estrategia adecuada en materia de salud pública.


5. En los últimos años, a pesar del gran número de nuevos medicamentos comercializados, ha habido muy pocos que ofrezcan un beneficio terapéutico real, que satisfaga necesidades reales de salud. Además, hemos presenciado un incremento significativo del precio de los medicamentos, presuntamente justificados por el coste de su investigación y desarrollo, que no obstante sigue siendo opaco y motivo de amplia controversia. El precio exorbitante de los tratamientos del cáncer y de la hepatitis C es motivo de especial preocupación. Los sistemas de atención a la salud se enfrentan a incrementos constantes de los costes en este sector, que amenazan su capacidad para cumplir con su papel.


6. A la vista de estas consideraciones, la Asamblea hace un llamamiento a los Estados Miembros del Consejo de Europa

6.1 En relación con la interacción entre industria farmacéutica y profesionales de la salud:

6.1.1 Que incorporan de manera obligatoria a los planes de estudio de los profesionales de salud la capacitación para fomentar la consciencia de la influencia de la promoción farmacéutica y la manera de responder.

6.1.2 Que introduzcan un impuesto obligatorio sobre las actividades de promoción comercial de la industria farmacéutica para financiar un fondo público para la formación continuada independiente de los profesionales de la salud.

6.1.3 Que hagan obligatoria la declaración por las compañías farmacéuticas de los pagos realizados a profesionales de salud, y poner estas declaraciones a disposición del público, a la vez que se establezca una autoridad responsable de supervisar esta cuestión.

6.1.4 Que garanticen la transparencia absoluta sobre los intereses de expertos que trabajan con autoridades de salud y asegurar que las personas con un conflicto de intereses sean excluidas de los procedimientos de toma de decisiones sensibles.

6.1.5 Que garanticen que las decisiones relacionadas con la salud, incluidas las decisiones sobre criterios para la definición de enfermedades y los umbrales de tratamiento, se toman sobre la base de consideraciones de salud individual y colectiva y no estén originadas por intereses comerciales.

6.1.6 Que introduzcan normativa estricta que gobierne el movimiento de personas desde una posición en el sector público a otra en el sector privado (y a la inversa) entre las autoridades sanitarias y la industria farmacéutica.

6.1.7 Que incrementen la financiación de las asociaciones de pacientes a partir de los fondos públicos, con el fin de evitar su excesiva dependencia de la financiación privada.

6.2 En relación con la I+D de nuevos medicamentos:

6.2.1 Obligar a las compañías farmacéuticas a garantizar la transparencia absoluta sobre los costes reales de la I+D, en particular en relación con la aportación de la investigación pública.

6.2.2 Adoptar una política de autorizaciones de comercialización más estricta, mediante tres medidas:

6.2.2.1 La introducción de criterios como el valor terapéutico añadido (en relación con los tratamientos anteriormente disponibles) o una cláusula de necesidad, que implica que un fármaco debe ser evaluado a la luz de su necesidad médica.

6.2.2.2 Obligar a hacer públicos los resultados de todos los ensayos clínicos sobre el medicamento para el que se solicita la autorización.

Cuando sea necesario, limitar la financiación por el sistema de salud sólo a los medicamentos que satisfagan estos criterios y requisitos.


6.2.3 Asegurar que los fármacos de eficacia comprobada estén disponibles para quien los necesite, si hace falta mediante licencias obligatorias.


6.2.4 Crear un fondo público para financiar la investigación independiente orientada a las necesidades insatisfechas de salud, incluidos los ámbitos de las enfermedades raras y pediátricas.


7. La Asamblea insta a los Estados Miembros a prohibir cualquier acuerdo entre las empresas farmacéuticas que tenga como objetivo retrasar, sin justificación médica, la comercialización de medicamentos genéricos.


8. La Asamblea pide a los Estados Miembros que impongan sanciones disuasivas de las prácticas ilegales de empresas farmacéuticas, si es preciso mediante la imposición de multas de un determinado porcentaje de su facturación.


9. Con el fin de garantizar la viabilidad de los sistemas de salud y el acceso a medicamentos asequibles e innovadores a largo plazo, la Asamblea pide a la Organización Mundial de la Salud que proponga alternativas al modelo actual de la innovación farmacéutica basada en patentes.


10. Finalmente, la Asamblea solicita a las empresas y asociaciones de la industria farmacéutica que intensifiquen sus actividades destinadas a aumentar la transparencia y cooperar de manera más estrecha con las autoridades públicas en el sector de la salud.