2/10/2015
Fuente: Ministerio-AEMPS

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha cambiado la clasificación del medicamento BEXSERO 1 JERINGA PRECARGADA CON AGUJA SUSPENSION INYECTABLE pasando de Uso Hospitalario a medicamento de prescripción médica no restringida (ver MUH, 23/2015Este enlace se abrirá en una ventana nueva). Por este motivo, la Dirección General de Cartera Básica de servicios del SNS y Farmacia ha resuelto la modificación en las condiciones de prescripción y dispensación en la prestación farmacéutica del SNS del medicamento.

La resolución establece:

  • Su dispensación en el ámbito del SNS, se realizará exclusivamente por los Servicios Farmacéuticos o Centros Sanitarios autorizados del SNS.
  • El medicamento irá desprovisto del cupón precinto y sin aportación del beneficiario.
  • Permanecen vigentes las condiciones económicas en que se encuentra incluido dicho medicamento en la prestación farmacéutica del SNS.
  • Queda anulado el precio industrial notificado, que fue aceptado en su día para cuando se dispensara fuera del SNS.
  • A efectos de prescripción y dispensación en el ámbito del SNS, se mantiene su prescripción y uso restringido a los siguientes grupos de pacientes:
  1. Personas con deficiencia de properdina o con deficiencias de factores terminales del complemento (incluyendo las que reciben o van a recibir eculizumab)
  2. Personas con asplenia o disfunción esplénica grave (anemia de células falciformes) y en aquellos con resección quirúrgica programada.
  3. Personas que han sufrido más de un episodio de EMI.
  4. Personal de laboratorio (técnicos de laboratorio y microbiólogos) que trabaje con muestras que potencialmente puedan contener Neisseria meningitidis.
  5. En agrupaciones de casos o brotes, definidos por la aparición de dos o más casos confirmados de enfermedad meningocócica por serogrupo B que cumplan además las dos características siguientes: o en la misma institución, organización o grupo social o en un período de tiempo ≤ 4 semanas.
  6. En brotes comunitarios, definidos como aparición de tres o más casos confirmados de enfermedad meningocócica por serogrupo B que cumplan además las dos características siguientes: o en un ámbito comunitario definido, o en un período de tiempo ≤ 3 meses.
  7. Situaciones de hiperendemia, definida por la aparición gradual y potencialmente duradera de un clon cubierto por la vacuna en un área geográfica.
  8. Otras situaciones particulares en las que la autoridad sanitaria establezca la necesidad de vacunación.