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Riesgos del uso de la hormona del crecimiento en jóvenes y adultos sanos y paso a "uso hospitalario". Nota informativa 2005/08 de la AEMPS
A instancias del Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano, la
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios quiere hacer pública, a
través de esta comunicación, su preocupación por el uso abusivo de la hormona
del crecimiento en personas sanas para fines no autorizados y potencialmente
perjudiciales para su salud.
También se informa de que, con el fin de mejorar su control y seguridad de
uso, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha
decidido alterar el régimen de autorización de las especialidades farmacéuticas
con hormona de crecimiento, consistente en la calificación de la misma como
medicamento de uso hospitalario.
En esta comunicación de riesgos se encontrará:
Una nota informativa para los profesionales sanitarios
Una nota informativa para los ciudadanos
DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS.
Fdo: Mª del Val Diez Rodrigálvarez
INFORMACIÓN PARA PROFESIONALES
SANITARIOS
RIESGOS DEL USO DE LA HORMONA DEL CRECIMIENTO EN JÓVENES Y ADULTOS
SANOS Y PASO A "USO HOSPITALARIO"
A instancias del Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano, la
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios quiere hacer pública, a
través de esta comunicación, su preocupación por el uso abusivo de la hormona
del crecimiento en personas sanas para fines no autorizados y potencialmente
perjudiciales para su salud. Se informa asimismo de que, con el fin de mejorar
su control y seguridad de uso, la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios ha decidido alterar el régimen de autorización de las
especialidades farmacéuticas con hormona de crecimiento, consistente en la
calificación de la misma como medicamento de uso hospitalario.
La hormona de crecimiento recombinante (somatropina) es un medicamento
cuyas indicaciones aprobadas en España
son las siguientes:
- Retraso de crecimiento debido a deficiencia de hormona de crecimiento.
- Retraso de crecimiento en niñas debido a disgenesia gonadal (Síndrome de Turner).
- Retraso de crecimiento en niños prepuberales debido a enfermedad renal crónica.
- Trastorno del crecimiento en niños nacidos pequeños para su edad gestacional (SGA) con un peso y/o longitud en el momento de su nacimiento por debajo de -2 DE, que no hayan mostrado una recuperación en el crecimiento a los cuatro años o posteriormente.
- Síndrome de Prader-Willi.
- Tratamiento sustitutivo en adultos con deficiencia marcada de la hormona de crecimiento.
En las situaciones clínicas arriba indicadas el beneficio que se obtiene con
la aplicación de la hormona del crecimiento recombinante supera sus riesgos
potenciales y se considera que en ellas la relación beneficio-riesgo de su uso
es favorable.
Desde hace unos años, no obstante, se tiene constancia de un uso creciente de
la hormona del crecimiento recombinante en jóvenes y adultos sanos, con diversos
fines no reconocidos científicamente, entre ellos el de aumentar el rendimiento
físico de los deportistas y prevenir o retardar el envejecimiento en adultos
sanos. La mayor parte de los efectos atribuidos a la hormona del crecimiento
proceden de la respuesta observada en pacientes que presentan una deficiencia
hormonal previa. Es científicamente incorrecto suponer que personas con niveles
normales de secreción hormonal vayan a presentar también dichos efectos
beneficiosos. En todo caso, es importante que los potenciales usuarios conozcan
que la administración de hormona del crecimiento, sin un déficit previo, además
de ilícita, producirá de hecho una enfermedad por exceso (la acromegalia).
Riesgos asociados al uso inapropiado
Con independencia de la irracionalidad de administrar hormonas en personas
sanas, que tienen un nivel de secreción normal, debe tenerse presente que dicho
uso no está exento de riesgos que a largo plazo pueden ser muy importantes. A
continuación se citan los más relevantes:
- Retención de fluidos. Esta acción sería la responsable de los efectos adversos sistémicos más frecuentes asociados a su administración: edemas, artralgias, mialgias y parestesias.
- Hiperglucemia - resistencia a la insulina. Puede ser necesaria la administración de insulina. A dosis supra-fisiológicas no es descartable que a largo plazo pudiera inducirse una diabetes
- Hipotiroidismo - de aquí que se aconseje la monitorización de la función tiroidea
- Hipertensión intracraneal (pseudotumor cerebral) - Se manifestaría como cefaleas, náuseas, vómitos y edema de papila que ocasionaría problemas visuales.
- Promoción del desarrollo de tumores:
- Se sabe que la hormona del crecimiento aumenta los niveles séricos de IGF-I (Insulin-like growth factor) factor con actividades mitogénica y antiapoptótica comprobadas.
- En diversos estudios epidemiológicos los niveles séricos elevados de IGF-I se ha asociado a un incremento de riesgo de tumores de diversa localización (próstata, mama, colorrectales).
- Por otra parte, algunos estudios han señalado un importante incremento del riesgo de tumores colorrectales en pacientes con acromegalia.
Aunque, debido a la propia clandestinidad del uso de la hormona del
crecimiento en indicaciones no autorizadas, no hay estudios científicos sobre
los riesgos en personas sanas a dosis supra-fisiológicas, es muy probable que
haya riesgos añadidos a los antes señalados debido a la utilización de dosis muy
altas, de hasta 25 UI/día (prácticamente 10 veces la terapéutica), y al uso
concomitante de otras sustancias dopantes. En estas situaciones, los riesgos
pueden ser totalmente impredecibles.
Medida adoptada y entrada en vigor de la misma
Esta medida mantiene y garantiza el requisito de ser un tratamiento
instaurado por un especialista, en un centro con los medios adecuados de
diagnóstico y seguimiento de los pacientes. A partir del 1 de Mayo, las
compañías farmacéuticas que comercializan hormona de crecimiento dejaran de
suministrar el producto a los almacenes de distribución tal como venían
haciendo, y solo podrán distribuir producto a los servicios de farmacia de los
hospitales públicos o privados, o servicios de farmacia habilitados al efecto
por parte de las Consejerías de Salud de las CCAA, quienes establecerán en cada
caso los procedimientos necesarios para garantizar el acceso y el control de la
hormona de crecimiento a aquellos pacientes que la necesiten, bajo las
condiciones de prescripción y dispensación que la ley determina.
INFORMACIÓN PARA EL CIUDADANO
RIESGOS DEL USO DE HORMONA DEL CRECIMIENTO EN PERSONAS SANAS Y PASO A
"USO HOSPITALARIO"
La hormona de crecimiento es un medicamento autorizado en España para el
tratamiento de diversas enfermedades ligadas a un déficit de la misma o bien
para pacientes con retrasos en el crecimiento de otra índole para los que se ha
demostrado eficaz y segura. En las situaciones clínicas para las que está
autorizada, el beneficio que se obtiene con su aplicación supera ampliamente sus
riesgos potenciales y la comunidad científica considera que en ellas la relación
beneficio-riesgo de su uso es claramente favorable. Por ello, esta nota
informativa NO ESTÁ DIRIGIDA A PACIENTES EN TRATAMIENTO AUTORIZADO CON ESTE
MEDICAMENTO.
Desde hace unos años, no obstante, se tiene constancia de un uso creciente de
la hormona del crecimiento en personas sanas, es decir sin una deficiencia
hormonal, con diversos fines no reconocidos científicamente, entre ellos el de
aumentar el rendimiento físico y para prevenir o retardar el envejecimiento en
adultos sanos. La mayor parte de los efectos atribuidos a la hormona del
crecimiento proceden de la respuesta observada en pacientes que presentan una
deficiencia hormonal previa. Es científicamente incorrecto suponer que personas
con niveles normales de secreción hormonal vayan a presentar también dichos
efectos beneficiosos. En todo caso, es importante que los potenciales usuarios
conozcan que la administración de hormona del crecimiento, sin un déficit
previo, además de ilícita, producirá de hecho una enfermedad por exceso que
clínicamente se conoce como acromegalia.
Por todo ello, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios,
quiere poner de manifiesto que el único uso de la hormona del
crecimiento que ofrece un balance beneficio-riesgo favorable es aquel que tiene
lugar de acuerdo con las condiciones de uso autorizadas. Cualquier uso fuera de
dichas condiciones no tiene garantía alguna de eficacia y seguridad y su
relación beneficio-riesgo se considera negativa, de ahí que por razones
estrictamente de salud se desaconseje su uso.
Riesgos asociados a un uso inapropiado
Con independencia de la irracionalidad de administrar hormonas en sujetos
sanos, que tienen un nivel de secreción normal, debe tenerse presente
que dicho uso no está exento de riesgos y que éstos pueden llegar a ser muy
importantes, entre los que se podrían citar los siguientes
:
- Retención de líquidos, lo que puede producir hinchazón en diversas partes del cuerpo, dolor de articulaciones, dolor en los músculos y pérdida de la sensibilidad.
- Aumento del "azúcar" en sangre, de tal manera que puede ser necesaria la administración de insulina, no siendo descartable que a largo plazo pudiera inducirse una diabetes
- Trastornos en el funcionamiento de la glándula tiroides
- Aumento de la presión del líquido en el que está flotando el cerebro y que se manifestaría como cefaleas, náuseas, vómitos y retención de líquido en la retina lo que ocasionaría problemas visuales.
- Promoción del desarrollo de tumores:
- Se sabe que la hormona del crecimiento aumenta los niveles en sangre de una sustancia denominada IGF-I. En diversos estudios, los niveles en sangre elevados de IGF-I, se han asociado a un incremento de riesgo de tumores de diversa localización (próstata, mama, colorrectales).
- Por otra parte, algunos estudios han señalado un importante incremento del riesgo de tumores de colon y recto en pacientes con acromegalia.
Para evitar estos riesgos, la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios, siguiendo las recomendaciones del Comité de Seguridad de
Medicamentos de Uso Humano, ha decidido calificar las especialidades
farmacéuticas que contienen hormona del crecimiento como medicamentos de "uso
hospitalario", de tal manera que estos medicamentos solo podrán ser dispensados
por los servicios de farmacia de los hospitales públicos o privados y servicios
de farmacia habilitados al efecto por las Consejerías de Sanidad de cada una de
las Comunidades Autónomas, a quienes corresponde establecer los procedimientos
necesarios para garantizar el acceso y el control de la hormona del crecimiento
a aquellos pacientes que la necesiten. Esta medida se ha considerado que puede
ser la más eficaz para proteger la salud pública respecto al uso inapropiado e
ilegal de estos medicamentos, después de haber sopesado todas las alternativas
posibles.
Aquellos pacientes, o sus familiares, que utilizan actualmente alguna
especialidad farmacéutica con hormona de crecimiento deberán ponerse en contacto
con su médico con objeto de conocer los cambios en la dispensación de estas
especialidades farmacéuticas.