Aunque es bastante desconocido, los medicamentos biológicos sufren con frecuencia modificaciones en su proceso de fabricación después de ser autorizados por la Agencia Europea del Medicamentos (EMA).


Un estudio reciente publicado en Eur J Clin Pharmacol (dic 2017)Este enlace se abrirá en una ventana nueva, ha revisado las variaciones en el proceso de fabricación de 7 medicamentos biológicos ampliamente utilizados. A continuación se especifica el número de cambios que han experimentado estos medicamentos así como el tiempo trascurrido desde la autorización hasta la primera modificación en dicho proceso y la tasa anual de cambios realizados.


Tabla1Tabla1


Tras cada uno de estos cambios, la normativa de la EMA (ICH Topic Q 5 E- Comparability of Biotchnological/Biological ProductsEste enlace se abrirá en una ventana nueva) obliga al propietario del fármaco a establecer la "comparabilidad" entre el producto que se obtenía antes de introducir la modificación en el proceso de fabricación y el producto obtenido tras dicha modificación. La EMA define esta comparabilidad como:

"Conclusión de que los productos tienen unos atributos de calidad muy similares antes y después de los cambios en el proceso de fabricación, y que estos cambios no afectan negativamente a la eficacia y seguridad del medicamento, incluyendo la inmunogenicidad. Esta conclusión se puede basar solo en un análisis de los atributos de calidad del producto aunque en algunos casos, la conclusión incluirá la valoración de datos clínicos y no clínicos".


Los estudios de comparabilidad se deben realizar tanto cuando se producen modificaciones en el proceso de fabricación de medicamentos biológicos como en el desarrollo de medicamentos biosimilares. La EMA ha definido claramente en sus guías cómo se debe realizar el ejercicio de comparabilidad y qué aspectos deben ser considerados. A continuación, se muestra una tabla resumen con los aspectos que se deben considerar en cada caso.


Tabla2Tabla2

Fuente: CPMP/ICH/5721/03Este enlace se abrirá en una ventana nueva; CHMP/BWP/247713/2012Este enlace se abrirá en una ventana nueva y EMEA/CHMP/BMWP/42832/2005 Rev1Este enlace se abrirá en una ventana nueva

* Este tipo de estudios no serán obligatorios si los datos de calidad son precisos y suficientes para establecer la comparabilidad.

**Los estudios in vivo no serán necesarios si los resultados de comparabilidad en los aspectos de calidad y estudios in vitro son satisfactorios.



Por lo general, el ejercicio de comparabilidad de los medicamentos biológicos-biotecnológicos que experimentan cambios en el proceso de fabricación, es menos exhaustivo que el de los medicamentos biosimilares para ser autorizados. En los primeros, los estudios no clínicos y clínicos no son siempre necesarios; solo se considerarán si los datos de calidad son insuficientes para establecer la comparabilidad. En el caso de los medicamentos biosimilares, la normativa de la EMA exige, además de evaluar aspectos de calidad, realizar estudios no clínicos y clínicos de comparabilidad entre el biosimilar y el producto de referencia.


Si deseas ampliar información puede consultar los siguientes enlaces:


Encuesta

1. Dentro de tu práctica profesional ¿Has prescrito en al menos una ocasión alguno de los siguientes fármacos? Marque las opciones que correspondan.

  • Adalimumab
  • Abatacept
  • Certolizumab
  • Epoetinas
  • Etanercept
  • Filgastrim
  • Golimumab
  • Infliximab
  • Rituximab
  • Tocilizumab
  • Somatropina
  • Varios (describa cuáles)

1.b. Si has prescrito varios medicamentos de los mostrados en la pregunta anterior, indica cuáles.



2. ¿Tenías conocimiento sobre los cambios en el proceso de fabricación de medicamentos biológicos/biotecnológicos?

  • ­ Conocía la existencia de cambios, aunque no el número ni frecuencia de los mismos.
  • ­ Conocía la existencia de todos estos cambios, tanto en número como en frecuencia.
  • ­ Desconocía la existencia de estos cambios.

3. ¿Sabías que los cambios en el proceso de producción de cualquier fármaco biológico/biotecnológico, sea biosimilar o no, obliga al fabricante a realizar el ejercicio de comparabilidad con el producto previo?

  • ­ Conocía que esta obligación afecta a todos los fármacos biológicos/biotecnológicos.
  • ­ Conocía esta obligación, aunque lo relacionaba tan solo con los medicamentos biotecnológicos biosimilares.
  • ­ Desconocía esta normativa de la EMA.

4. ¿Conocías en qué consisten los estudios de comparabilidad?

  • ­ Sí, estoy informado al respecto.
  • ­ Sí, pero no en detalle.
  • ­ Desconocía que existiera esta normativa de la EMA.

5. ¿Podrías calificar la información que te ha sido facilitada en esta encuesta?

  • ­ Útil de cara a la práctica clínica.
  • ­ Información útil, aunque secundaria desde el punto de vista clínico.
  • ­ Carece de utilidad.

6. ¿Podrías indicar cuál es tu especialidad?

  • ­ Gastroenterología-digestivo
  • ­ Dermatología
  • ­ Hematología
  • ­ Reumatología
  • ­ Otra