El Real Decreto 1798/2010Este enlace se abrirá en una ventana nueva, de 30 de diciembre, regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano. Dichas aguas pueden distinguirse claramente de las restantes aguas de bebida ordinaria por su naturaleza, caracterizada por su contenido en minerales, oligoelementos y otros componentes y, en ocasiones, por determinados efectos.
Se definen:

  • Aguas minerales naturales: aquellas microbiológicamente sanas que tengan su origen en un estrato o yacimiento subterráneo y que broten de un manantial o puedan ser captadas artificialmente mediante sondeo, pozo, zanja o galería, o bien, la combinación de cualquiera de ellos.
  • Aguas de manantial: son las de origen subterráneo que emergen espontáneamente en la superficie de la tierra o se captan mediante labores practicadas al efecto, con las características naturales de pureza que permiten su consumo; características que se conservan intactas, dado el origen subterráneo del agua, mediante la protección natural del acuífero contra cualquier riesgo de contaminación.

La Comunidad de Castilla y León es la de mayor extensión geográfica de España y presenta una variedad de materiales geológicos que posibilitan la extracción de aguas minerales naturales y de manantial de gran pureza y diversidad. La producción de aguas envasadas en Castilla y León se sitúa por encima de los 600 millones de litros anuales que representan el 10,5 % de la producción nacional.


Las solicitudes de declaración del agua como agua mineral natural o agua de manantial, se presentarán ante la autoridad minera competente de la comunidad autónoma a la que pertenezca dicho manantial, que corresponde en Castilla y León a la Dirección General de Energía y MinasEste enlace se abrirá en una ventana nueva.


Información para la comercialización de Aguas Minerales Naturales y Aguas de Manantial.Este enlace se abrirá en una ventana nueva

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