Criterios para la autorización de campañas de promoción alimentaria, educación nutricional o actividad física en centros escolares.
La Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Ley 17/2011, de 5 de julio, establece un marco legal básico común aplicable al conjunto de las actividades que integran la seguridad alimentaria y la consecución de hábitos nutricionales y de vida saludables.
El capítulo VII aborda uno de los pilares básicos de la Ley, la alimentación saludable, actividad física y prevención de la obesidad, que se encuentran englobadas dentro de la Estrategia NAOS. El artículo 40 de dicho capítulo contempla medidas especiales dirigidas a menores, particularmente en el ámbito escolar, y declara a los centros escolares y escuelas infantiles como espacios libres de publicidad, de tal manera que las promociones o campañas que se realicen en los centros escolares sólo tengan lugar cuando las autoridades educativas en coordinación con las autoridades sanitarias entiendan que la actividad resulta beneficiosa a los intereses de los menores.
Este documento de "Criterios para la autorización de campañas de promoción alimentaria, educación nutricional o promoción del deporte o actividad física en escuelas infantiles y centros escolares, cuyo objetivo sea promover una alimentación saludable, fomentar la actividad física y prevenir la obesidad" desarrolla el precepto contenido en el artículo 40.7 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, que tras ser aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su reunión del día 29 de julio de 2015, es de aplicación desde el día 29 de enero de 2016.
Aquellas empresas o instituciones que deseen realizar campañas de promoción alimentaria, educación nutricional o promoción del deporte o actividad física en centros escolares deberán dirigir su solicitud a la atención de la Directora General de Innovación y Equidad Educativa (Consejería de Educación. Avda. Monasterio de Nuestra Señora de Prado, s/n - C.P.: 47014 - Valladolid).
Asimismo, cualquier duda que pueda surgir respecto a los aspectos sanitarios incluidos en los criterios podrán ser resueltos en el Servicio de Promoción de la Salud de la Dirección General de Salid Pública de esta Consejería.