1. ¿Qué productos deben comunicarse?
A partir del 20 de julio de 2016, solamente deberá comunicarse la puesta en el mercado de las siguientes categorías de productos:
- Preparados para lactantes.
- Preparados de continuación que contengan ingredientes distintos a los enumerados en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2016/127, pueden notificarse voluntariamente antes del 22 de febrero de 2020 y obligatoriamente a partir de esa fecha.
- Preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas, pueden notificarse voluntariamente antes del 22 de febrero de 2021 y obligatoriamente a partir de esa fecha.
- Alimentos para usos médicos especiales
Para los productos para los que aún no se ha adoptado el acto delegado que los regule específicamente, la notificación será obligatoria a partir de la fecha de aplicación si así lo prevé su acto delegado. No obstante, podrán hacerlo de forma voluntaria a partir de la fecha de entrada en vigor