Quienes pueden solicitar esta prestación.

Pacientes:

Tener reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tarjeta Sanitaria de Sacyl.

Realizar un desplazamiento con un fin asistencial.

Que la atención sanitaria que reciban en el centro al que se desplazan haya sido debidamente indicada por el facultativo responsable de sus asistencia y, en su caso, autorizada y canalizada por la Gerencia de Asistencia Sanitaria o Gerencia de Salud de Área, según se trate de un desplazamiento intraprovincial o interprovincial.

Para ser beneficiario de las ayudas los pacientes, además de todo lo anterior, deberán cumplir, como mínimo, alguno de los siguientes requisitos:

  • Ser menor de 18 años.
  • Tener reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 66%
  • Estar en situación de dependencia, como mínimo en grado II.
  • Ser paciente oncológico que tenga que desplazarse para que se le administre el tratamiento de quimioterapia y/o radioterapia.
  • Ser paciente en espera de trasplante.
  • Ser perceptor de rentas de integración social, pensiones no contributivas o tener la condición de desempleado que ha agotado el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
  • Tener un nivel de renta, tal y como se consigna en la casilla de base liquidable general y de ahorro de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Fiscas, inferior a los 18.000 € anuales.

Por otra parte se establece un "régimen especial" de ayudas destinado a pacientes oncológicos en tratamiento con radioterapia.

Acompañantes:
Para pacientes menores de 18 años.

Para pacientes que por su situación clínica precisen de acompañante y esta necesidad sea indicada por el facultativo o autorizada por la Gerencia.

Clases de ayudas:

Ayudas por desplazamiento.

  • Requisitos específicos: utilización de transporte no sanitario. Ej: tren, autobús, vehículo.
  • Cuantía: importe que resulte de multiplicar el número de kilómetros del trayecto realizado, incluyendo ida y vuelta, por 0,07 €.
  • Quién puede percibir estas ayudas:
    • Paciente.
    • Acompañante: Sólo cuando se presente el justificante de haber utilizado un medio de transporte regular.

Ayudas por manutención.

  • Requisitos específicos: desplazamientos a una provincia distinta de la de residencia.
  • Quién puede percibir estas ayudas:
    • Paciente: excepto en caso de ingreso hospitalario.
    • Acompañante: con independencia del tipo de asistencia, ambulatoria u hospitalaria.
  • Cuantía: 5€ por persona y día.

Ayudas por alojamiento.

  • Requisitos específicos: desplazamientos realizados a otra provincia, distinta a la de su residencia, para consulta o tratamiento en régimen ambulatorio, y que permanezcan durante dos o más días consecutivos en la misma.
  • Quién puede percibir esta ayuda:
    • Paciente: excepto ingreso hospitalario.
    • Acompañante: aunque el paciente esté ingresado siempre que justifique el número de días que permaneció ingresado el paciente.
  • Cuantía: 18€ por persona y día.

Régimen especial.

Pacientes oncológicos que se desplazan a una localidad distinta a la des u residencia para recibir tratamiento con radioterapia, siempre y cuando el tiempo para el desplazamiento en transporte sanitario concertado unido al tiempo de tratamiento con radioterapia pueda superar las cuatro horas diarias de media.